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08/04/2016 11:27:46 REDACCIÓN - NJ INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES 3 minutos

La AP Tarragona pregunta al TJUE cuál debe ser el umbral de gravedad de un delito para que proceda la intervención de las comunicaciones del investigado

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que solicita que este órgano aclare cuál debe ser el umbral de gravedad de los delitos investigados en una causa para que el juez pueda ordenar medidas de intervención de las comunicaciones, en particular en el caso de uso de red de telefonía.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que solicita que este órgano aclare cuál debe ser el umbral de gravedad de los delitos investigados en una causa para que el juez pueda ordenar medidas de intervención de las comunicaciones, en  particular en el caso de uso de red de telefonía.

En concreto,  se solicita que el Tribunal Europeo aclare si la gravedad de los delitos, como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 18 CE y actuales artículos 588 bis a y siguientes LECrim), puede identificarse exclusivamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva otras circunstancias o marcadores de lesividad.

Igualmente, se pide al TJUE que aclare cuál habría de ser el umbral mínimo de la pena imponible a tal efecto. La cuestión es interesante tanto por las posibles repercusiones que podría tener en el vigente régimen de las intervenciones telefónicas y telemáticas, como por la novedad que supone el solicitar del TSJUE que concrete el alcance de  su propia jurisprudencia, según detallan los magistrados en su consulta.

El origen de la cuestión prejudicial

La cuestión, que tiene fecha de 6 de abril,  parte de la investigación por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona de un caso de robo con violencia e incide en la  reforma introducida en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LeCrim)  para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, según el texto de la cuestión al que ha tenido acceso Europa Press.

En este caso, un vecino de Tarragona que caminaba sobre las once de la noche por una calle de la zona alta de la ciudad fue abordado por un individuo de alrededor de 30 años que le dijo «dame tu móvil, jefe» .

Acto seguido, el ciudadano recibió un puñetazo por la espalda y cayó al suelo, tras lo cual siguió siendo golpeado mientras uno de los asaltantes le quitó su teléfono móvil y le exigió la cartera o el dinero que portara.

La víctima acabó con cuatro costillas rotas y un corte que requirió sutura. La Policía, para investigar los hechos, solicitó de diversas operadora de telefonía datos del número del móvil robado a este ciudadano para conocer cuál había sido su uso por el autor de asalto, y el juez denegó la diligencia.

La Fiscalía considera que debería haberse autorizado la cesión de los datos requeridos y apeló ante la Audiencia Provincial, que como medida cautelar ordenó la conservación de los datos asociados a la tarjeta del teléfono móvil mientras esperan la respuesta del TJUE.

De algún modo, según señalan las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la cuestión prejudicial  es reacción a los argumentos de «falta de interés constitucional» que últimamente utiliza el Tribunal Constitucional para no admitir gran parte de las cuestiones o recursos que se le plantean sobre este tipo de asuntos. (EUROPA PRESS)

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