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18/04/2016 10:56:23 4 minutos

18 de abril: Vencido el plazo de transposición de las Directivas sobre contratación pública, procede la aplicación directa de las mismas.

Vencido el plazo de transposición al Derecho interno de lo dispuesto en las Directivas 23, 24 y 24 de 2014, sobre contratación pública, procede la aplicabilidad directa de las mismas.

El 18 de abril de 29016 vence el plazo de transposición al derecho interno español de las denominadas Directivas de “cuarta generación” sobre contratación pública, publicadas en el DOUE de 28 de marzo de 2014:

• Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
• Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
• Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Estas Directivas entraron en vigor a los 20 días de su publicación, según lo dispuesto en el art. 93 de la Directiva 2014/24/UE, el art.54 la Directiva 2014/23/UE y art. 109 de la Directiva 2014/25/UE y el plazo de transposición de las mismas a excepción de cuestiones tales el uso de medios electrónicos, etc. concluye hoy, 18 de abril de 2016.

¿Cuáles son los efectos de esta falta de transposición?

Vencido el citado plazo de transposición, procede la aplicabilidad directa de las Directivas.

Así lo señalan Manuel Pérez Delgado (Interventor Delegado en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Gobierno de La Rioja) y Rosario P. Rodríguez Pérez (Auditora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Cortes de Castilla y León), recordando la doctrina fijada por el TJUE.

Esta doctrina pretende evitar la posibilidad de que los Estados miembros eludan el cumplimiento del derecho de la unión al no dictar las normas de incorporación de las Directivas al derecho nacional.

Los requisitos fijados por dicha doctrina para que proceda la aplicabilidad directa de las directivas son:

a) Que el estado miembro haya incumplido su deber de trasposición.
b) Que el precepto de la Directiva contenga un mandato preciso, claro e incondicionado.
c) Que el precepto suponga el reconocimiento a los particulares de un derecho frente a los poderes públicos “efecto directo vertical ascendente”. En cambio, se prohíbe el “efecto directo vertical descendente”.
d) La técnica del efecto directo de las Directivas solo debe emplearse en defecto de una norma de incorporación correcta, pues si esta norma existe, debe ser la que se aplique. Además, también es subsidiario del principio de interpretación del derecho nacional vigente en el sentido favorable al efecto útil de las directivas, de modo que solo cuando esta operación no sea posible debe acudirse a la doctrina del efecto directo.

Previsiones adoptadas en España

Los Tribunales Administrativos de contratación pública han elaborado y aprobado, en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2016, un documento de trabajo que pretende facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones. Dicho documento contiene dos Anexos el I y II que analiza el efecto directo de las Directivas de contratos y de concesión.

También, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha dictado una Recomendación (Resolución de 16 de marzo de 2016, BOE de 17 de marzo) sobre la aplicación de determinados aspectos de las citadas Directivas.

Dicha Recomendación de la JCCA no tiene carácter vinculante, su pretensión únicamente es la de servir de guía para una aplicación uniforme de las normas de la Directiva que tienen efecto directo a partir de 18 de abril de 2016. Además, dicha Recomendación no tiene carácter exhaustivo puesto que no aborda todos los aspectos de las Directivas afectados por el efecto directo, sino solamente aspectos esenciales como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada, la publicidad, plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participación.

En definitiva y siendo conscientes del largo camino por recorrer los Tribunales administrativos de recursos contractuales y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado han intentado dotar a los distintos operadores de la seguridad jurídica necesaria para ejercer de competencias de forma eficaz, pendientes de la necesaria regulación normativa que el gobierno español debería adoptar de manera inmediata.

Remitimos a los lectores interesados al próximo número especial de la Revista Contratación Administrativa Práctica (número 143, mayo-junio) que se dedicará al estudio del efecto directo de las Directivas y de su repercusión práctica en el día a día del operador jurídico.

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