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23/05/2016 11:38:37 Campaña IRPF 7 minutos

Hacienda recuerda que ganar las costas procesales tributa por IRPF

Según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda, al igual que los preferentistas, los que ganen una sentencia tendrán que tributar por las costas judiciales como ganancia patrimonial.

Ganar una sentencia en los juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2015. Según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) respecto a las sentencias judiciales conlleva mayores cargas fiscales para los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón.

En concreto, la determinación tomada por la AEAT no solo afecta a los preferentistas, como ya informó Gestha, sino que cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados.

Qué dice la DGT

Las numerosas consultas sobre sobre las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad de la compra de participaciones preferentes, han dado lugar a diversas resoluciones vinculantes de la DGT que establecen el criterio a seguir.

En primer lugar, la declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados.

Para ello, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), ha añadido en su artículo 15, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley 35/2006 y en el apartado 4 establece:

"4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos".

Con respecto a los intereses indemnizatorios y el abono de las costas procesales reconocidas por sentencia judicial, los ciudadanos deben saber que: los intereses indemnizatorios tributan como ganancia patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Además, una vez restituido lo invertido en preferentes, la ganancia patrimonial incluirá la devolución de las costas procesales.

Así, por ejemplo, en la reciente resolución del órgano administrativo en la consulta vinculante V0675-16, de 18 de febrero, la consulta planteada por un preferentista al que se le reconoció por sentencia judicial la nulidad de la compraventa de dichas acciones, se aclara:

"los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

En consecuencia, los intereses legales objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

En cuanto a en cuanto al  pago de las costas procesales, señala:

"la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto".

Se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza

La DGT (ocnsulta vinculante V0675-16, de 18 de febrero) ha establecido al respecto que, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales se entenderá producida con la propia sentencia que establezca su pago, pues su cuantificación ya queda limitada a la fecha de la sentencia. Lo que a su vez conlleva su imputación temporal al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006.  Por tanto, satisfechos, se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza

Los gastos de abogado no son deducibles

Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la AEAT, estos gastos jurídicos son “gastos debidos al consumo”, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.

En opinión de los Técnicos de Hacienda, una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores. Además, en muchos casos, los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF.

Sanciones

No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas “defraudadas”, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.

Un millón y medio de afectados

Esto supone un varapalo para muchos ciudadanos, pues los juzgados españoles dictan alrededor de un millón y medio de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia.

En este sentido, cabe aclarar quién debe hacer frente a las costas judiciales según el tipo de proceso. Por ejemplo, en los procesos civiles la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad.

En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el poceso. Por su parte, en las causas laborales no existe una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Por último, en los procesos contencioso-administrativos la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.

 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)

 

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