Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
06/07/2016 16:03:52 Carlos FH - Redacción NJ Recurso de casación 6 minutos

Publicado el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que limita a 25 folios la extensión de los escritos de interposición de los recursos de casación

El CGPJ ha hecho público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del TS.

Publicado el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que limita a 25 folios la extensión de los escritos de interposición de los recursos de casación

El BOE de 6 de julio publica el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, que establece la publicación el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Según informamos en su momento, Estas normas, que serán aplicables a partir del próximo 22 de julio, limitan a "50.000 caracteres con espacio" -el equivalente a 25 folios- la extensión de estos  escritos.

Justificación de la medida

Según el TS, estas normas, aprobadas por unanimidad el pasado 20 de abril, se justifican con motivo de “la notable ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, en los términos señalados en el art. 86 de la LJCA” tras la reforma introducida en la misma por la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, y en el “previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo”, que exigirán “un notable esfuerzo por su parte y la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este tribunal".

Por ello, tras dicha reforma, el art. 87 LJCA, faculta al alto tribunal determinar "la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación".

Extensión, formato y estructura de los escritos

Extensión

Como hemos indicado, los escritos de interposición y contestación deberán tener una extensión máximo de 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios, a una sola cara.

Esta extensión incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse.

El abogado que firme el escrito “u otra persona que este designe”, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene.

Formato

Se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto  y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

El formato del folio, tanto electrónico como en papel, será A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1.

Igualmente, todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo (Documento 1, Documento 2… )

Estructura

1. Carátula

Deberá contener al menos los siguientes datos:

  • - Identificación de la Sala y sección destinaria del escrito
  • - Nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, con su número de DNI, pasaporte, NIE o NIF. En el caso de tratarse de una administración pública, bastará con la identificación de la misma
  • - Nombre y número de colegiado del procurador
  • - Nombre y número de colegiado del Letrado o Letrados
  • - Identificación de la sentencia o resolución recurrida
  • - Identificación del tipo de escrito que se presenta (de interposición, de oposición …)

2. Contenido

Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados, que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten, conforme al art. 92.3 de la LJCA.

Criterios orientadores sobre escritos de preparación y oposición a la admisión

Aunque la Ley únicamente menciona los escritos de interposición y oposición al recurso de casación, el acuerdo incluye también, "a modo de recomendación", otras  pautas referidas a otros escritos que pueden presentarse, como es el de preparación que los abogados deben anunciar ante el tribunal que impuso la sentencia que quieren impugnar. Estos no deberán sobrepasar los 15 folios.

Novedad en el ordenamiento

El acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo señala que el establecimiento de estas instrucciones constituye una novedad en nuestro ordenamiento, si bien no es desconocida en otros tribunales de nuestro entorno como es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Art. 58 de su Reglamento de Procedimiento, de 25 de septiembre de 2012 e Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, de 25 de noviembre de 2013) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 47.2 b) del Reglamento de Procedimiento del TEDH, enmendado el 5 de noviembre de 2015).

Todos estos tribunales disponen de normas que regulan de forma muy detallada la extensión máxima, el formativo y estructura de los escritos que se presentan ante los mismos, con la finalidad, por una parte, de facilitar la lectura, análisis y decisión sobre los asuntos planteados y, por otra, de establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática y posterior tratamiento digital.

Según Europa Press, fuentes del alto tribunal han explicado este jueves que el contenido del acuerdo se adoptó tras celebrarse diversas reuniones con representantes del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) cuya presidenta, Victoria Ortega, mostró su conformidad con el contenido.

Discrepancias en la adopción del acuerdo

Al hacerse pública la adoptción del Acuerdo por el TS, Europa Press informó de que, al parecer, durante el debate de este asunto, algunos magistrados como Margarita Robles presentaron algunos "peros" al acuerdo, tras recordar que la reforma legal señala al Supremo la posibilidad de imponer estas normas, pero en ningún caso la impone como obligación. Robles las considera prematuras sin antes comprobar el desarrollo del nuevo marco de la casación.

Tampoco considera esta magistrada que la nueva regulación de la casación vaya a exigir un notable esfuerzo por parte del Supremo, y que en todo caso la reforma no debe comportar una posible restricción de las alegaciones de los abogados. Se pregunta también cuál serán las consecuencias del incumplimiento de estas normas.

Para la magistrada, que puso sus discrepancias por escrito, si a consecuencia de la nueva norma  el legislador ha querido que se incremente el trabajo de los magistrados del supremo "deberemos estar a la altura de las circunstancias, sin imponer limitaciones que ni áun desde una apariencia meramente objetiva, puedan considerarse limitaciones al derecho de defensa".

Carácter ejecutivo del Acuerdo

Poco después de hacerse público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, el Presidente de su Sala Tercera, Luis Díez-Picazo, señaló que el mismo tiene “sólo carácter de mera recomendación”.

Sin embargo, con la publicación del Acuerdo del CGPJ en el BOE, resulta de aplicación el art. 636.1 LOPJ, conforme al cual “Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.”

Te recomendamos