Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Ficha:
  • Órgano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
  • Publicado en BOE núm. 162 de
  • Vigencia desde 22 de Julio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Este formulario normalizado se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

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(2)

El Tribunal General de la Unión Europea en su nuevo Reglamento de Procedimiento de 4 de marzo de 2015 (DO L 105 de 23/04/2015) regula las disposiciones que hasta entonces se recogían como instrucciones prácticas a las partes relativas a la longitud de los escritos de alegaciones. Los artículos 75, 189, 212 se refieren a la longitud de los escritos en los recursos directos y recursos de casación entre otros y el art. 224 se remite a las normas prácticas que se dictarán en desarrollo del Reglamento. Tales normas prácticas se aprobaron el 20 de mayo de 2015 que en su apartado referido a la «presentación de escritos procesales y de sus anexos» (artículos 91 y ss.) regula de forma pormenorizada las indicaciones que deben contener, su numeración, formato, tipo de letra, forma de identificación de anexos adjuntos etc. Y bajo la denominación longitud de los escritos de alegaciones (artículos 114 y ss.) regula la extensión máxima de los escritos en número de páginas.

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(3)

El nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobado en septiembre de 2012 y modificado en junio de 2013, prevé que el Tribunal pueda determinar una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. En el artículo 109.2 ha establecido previsiones para la fase escrita del procedimiento prejudicial de urgencia. Paralelamente ha dictado unas Instrucciones prácticas a las partes, de 31 de enero de 2014, limitando a 20 el número de páginas para un asunto prejudicial, 30 en la demanda y contestación en los recursos directos, 12 en los de réplica y duplica y 25 en el recurso de casación. Tales instrucciones prácticas también recogen la forma y estructura de los escritos procesales para facilitar su lectura y tramitación y su tratamiento informático.

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(4)

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva redacción del artículo 47 del Reglamento de Procedimiento del TEDH (aprobado por el Pleno del TEDH en fechas 1 de junio y 5 de octubre de 2015) que fija las condiciones formales para recurrir ante ese tribunal, Exigiendo que toda demanda se presente en un formulario facilitado por la Secretaria al que se le puede adjuntar un documento con una extensión máxima de 20 páginas, el formato, el tipo de letra, los márgenes y la estructura de este documento adjunto.

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(5)

Las «Rules of the Supreme Court of United States», aprobadas el 19 de abril de 2013 y actualmente vigentes, contienen (regla 33) un minucioso régimen de presentación de los escritos procesales, referidos al tamaño y color del papel, tipo de fuente, forma de citar las disposiciones y la jurisprudencia y una severa limitación del número de palabras que se pueden utilizar en relación con cada tipo de escrito (9000 para demanda y contestación, 3.000 para replicas y 15.000 para el escrito que contiene las cuestiones de fondo) expresándose la necesidad de que el Abogado certifique el número de palabras del documento. El incumplimiento de estas reglas conlleva la inadmisión de las peticiones o alegaciones.

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(6)

Una reciente ley aprobada en el 2014 permite establecer instrucciones sobre el límite máximo de palabras (10.000) en los escritos de las partes, debiendo incorporar un contador de palabras, pudiendo obtener una dispensa, previa a la presentación y siempre de carácter excepcional. Se permite que el registro del tribunal rechace los documentos que excedan de la extensión máxima permitida.

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(7)

El apartado cuarto del artículo 36 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, establece que «Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los término que se establezcan reglamentariamente» y el artículo 38.1 de dicha norma dispone que «La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u oíros medios o instrumentos se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales, debiendo ir acompañados en todo caso del formulario normalizado a que se refiere el apartado 4 del art. 36, en el que además se consignará el tipo y número de expediente y año al que se refiera el escrito».

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