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20/07/2016 13:58:20 Carlos FH - Redacción NJ Elusión fiscal 7 minutos

Contenido y novedades de la Directiva Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal

Reseñamos el principal contenido de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, publicada en el DOUE L de 19 de julio de 2016.

Contenido y novedades de la Directiva  Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal

Por su interés, reseñamos el principal contenido de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, publicada en el DOUE L de 19 de julio de 2016.

Finalidad de la norma

La Directiva UE 2016/1164 tiene por finalidad reforzar el nivel medio de protección de los Estados contra la planificación fiscal abusiva en el mercado interior y evitar la doble imposición.

Entrada en vigor y normas transitorias

La Directiva entrará en vigor el 8 de agosto de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 (Normas relativas a la elusión fiscal), aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024.

Ámbito de aplicación

La Directiva es aplicable a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país.

Además, las disposiciones de esta Directiva no será óbice para la “aplicación de las disposiciones nacionales o consensuadas dirigidas a salvaguardar un nivel de protección más elevado de las bases imponibles nacionales del impuesto sobre sociedades.”

Estructura y contenido

La Directiva se estructura en tres capítulos:

Capítulo I.  Disposiciones Generales

Se ocupa del ámbito de aplicación; las definiciones y el nivel mínimo de protección que establece.

Capítulo II.  Medidas Contra La Elusión Fiscal

Establece la norma relativa a la limitación de la deducibilidad de intereses; la imposición de salida, la norma general contra las prácticas abusivas, la norma relativa a las sociedades extranjeras controladas, el cómputo de la renta de dichas sociedades y las asimetrías híbridas.

Capítulo III. Disposiciones finales

Regula la Evaluación; la Transposición de la Directiva; su Entrada en vigor y sus destinatarios.

Contenido

Definiciones

Entre las definiciones se incluyen las de «costes de endeudamiento»; «costes de endeudamiento excedentarios»; «empresa asociada»; «sociedad financiera»; «transferencia de activos»; «traslado de una actividad realizada por un establecimiento permanente» y «asimetría híbrida» (aquella situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el se producen determinados resultados atribuibles a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros).

Limitación de la deducibilidad de los intereses

La norma de limitación de la deducibilidad de los intereses establece que, salvo determinadas excepciones que se contemplan en el número 3 del art. 4,  “ Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el período fiscal en que se sufraguen únicamente hasta el 30 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA)”. Además,  los Estados miembros podrán excluir determinados conceptos del ámbito de aplicación de los costes de endeudamiento excedentario.

Esta medida se considera necesaria para desincentivar el pago de intereses excesivos limitando la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios del contribuyente.

Imposición de salida

La imposición de salida se refiere a que “Un contribuyente será gravado por un importe igual al valor de mercado de los activos trasladados, en el momento de la salida de los activos, una vez deducido el valor de estos últimos a efectos fiscales” en los supuestos que se contemplan en el art. 5.

La función de estos impuestos de salida es garantizar que cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando ésta no se haya realizado en el momento de la salida.

Se establecen las circunstancias en que un contribuyente será gravado por un importe igual al valor de mercado de los activos trasladados, en el momento de la salida de los activos, una vez deducido el valor de estos últimos a efectos fiscales, así como los supuestos en los que tendrá derecho a aplazar el pago del impuesto de salida fraccionándolo a lo largo de cinco años, en cuyo caso se le podrán aplicar intereses de conformidad con la legislación del Estado miembro del contribuyente o del establecimiento permanente, según el caso.

Si existe riesgo demostrable y real de impago se podrá exigir la constitución de una garantía como condición para el aplazamiento del pago e interrumpirse éste y exigirse la deuda tributaria en los casos que expresamente se contemplan.

Cuando la aplicación de dichas normas provoque una doble imposición, los contribuyentes deben poder beneficiarse de una deducción del impuesto pagado en otro Estado miembro o en un tercer país, según el caso.

Prácticas abusivas

La Norma general contra las prácticas abusivas pretende evitar la obtención de ventajas fiscales que desvirtúen el objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable, por estar falseados.

Sociedades extranjeras controladas

La norma relativa a las sociedades extranjeras controladas permite considerar como sociedad extranjera a aquella “entidad o un establecimiento permanente cuyos beneficios no estén sometidos a imposición o estén exentos de imposición en dicho Estado miembro”, en cuyo caso el Estado podrá incluir en la base imponible de dicha entidad, entre otros conceptos, las rentas no distribuidas de la entidad o las derivadas de mecanismos falseados para obtener ventajas fiscales.

Asimetrías híbridas

Las  asimetrías híbridas se deben a diferencias en la calificación jurídica de pagos (instrumentos financieros) o entidades, que surgen en el contexto de la interacción entre los ordenamientos jurídicos de dos jurisdicciones. Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago correspondiente y cuando dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago correspondiente.

Plazo de transposición

En cuanto a la transposición a los derechos internos de lo dispuesto en esta Directiva, el art. 11 establece que “Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar para el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.”

Como excepción a ello, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar para el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020. 

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