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08/09/2016 18:06:01 Patricia Esteban. Carlos FH Derechos de autor 7 minutos

TJUE: Los enlaces de internet a contenidos 'pirata' son ilícitos, salvo que no exista ánimo de lucro

En cambio si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet.

TJUE: Los enlaces de internet a contenidos 'pirata' son ilícitos, salvo que no exista ánimo de lucro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha hecho pública una sentencia que aclara en qué circunstancias la inclusión en un sitio de internet de enlaces a otros sitios que contienen contenidos protegidos y publicadas sin autorización de su autor, los conocidos como “contenidos pirata”, debe ser considerada una actuación ilícita que vulnera derechos de autor.

En su sentencia de 8 de septiembre de 2016 (asunto C-160/15, GS Media BV) el Tribunal establece que la colocación de un hipervínculo en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una «comunicación al público» en el sentido del art. 3.1 Directiva 2001/29/CE cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras. En cambio, si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet

Unas fotos propiedad de la revista Playboy

La cuestión litigiosa enfrentaba en los tribunales holandeses, a la editora de la revista Playboy, titular de derechos exclusivos sobre unas fotografías, y la empresa titular de una página web sensacionalista.

Esta última, incluyó en dicha página un enlace a un servidor que contenía acceso libre a unas  fotografías que la revista pretendía publicar.

La editora de la revista instó en varias ocasiones a la titular de la página a retirar el enlace a estas fotos, pero esta no solo no accedió sino que incluyó sucesivos artículos en los que enlazaba a diversos sitios en internet donde se encontraba disponible ese mismo contenido protegido.

El Tribunal Supremo Holandés, que dilucida si la empresa demandada violó los derechos de autor de la titular de las imágenes, solicitó al TJUE que se pronuncie sobre si, y en qué circunstancias, el hecho de colocar en un sitio de Internet un hipervínculo que remite a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, y por tanto puede reputarse una conducta que vulnera los derechos de autor protegidos.

Protección del derechos de autor y libertad de expresión e información

En virtud de dicho art. 3.1 de la Directiva 2001/29/CE la legislación de los Estado miembros establecerá en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.

La finalidad de este precepto es garantizar un justo equilibrio entre el interés de los titulares de los derechos de autor y los intereses y derechos fundamentales de los usuarios de esos contenidos protegidas, así como del interés general.

En este sentido el Tribunal subraya que Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información de sus usuarios y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información.

Por ello el Tribunal admite que puede resultar difícil, especialmente para los particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

El alcance de la sentencia Svensson

Para aclarar la duda, el Tribunal de Justicia recuerda que según su jurisprudencia (especialmente la emanada de la Sentencia de 13 de febrero de 2014, en el asunto C-466/12,  Svensson), el concepto de «comunicación al público» exige una apreciación individualizada que debe tener en cuenta varios criterios complementarios, de naturaleza no autónoma y dependientes unos de otros.

Estos criterios son, en primer lugar, el carácter deliberado de la acción (el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida); en segundo lugar, el concepto de "público", que se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas y, en tercer lugar, el carácter lucrativo de esa comunicación al público.

Sin embargo el Tribunal precisa que esa jurisprudencia se refería únicamente a la colocación de hipervínculos que remiten a obras que se encuentran disponibles libremente en otro sitio de Internet con el consentimiento del titular y que por tanto no puede deducirse de ella que la colocación de tales vínculos está excluida, en principio, del concepto de "comunicación al público" cuando las obras en cuestión se han publicado en el otro sitio sin la autorización del titular.

¿Cuándo vulneran los hipervínculos a esos contenidos los derechos de autor?

Por ello el Tribunal considera que para apreciar la existencia de una «comunicación al público», cuando la colocación del hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor.

En estos caso, el Tribunal considera que tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet.

En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente (por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor), el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público».

Y lo mismo sucede si tal vínculo permite a los usuarios eludir las medidas restrictivas adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra protegida para limitar su acceso a la misma a sus abonados.

Presunción de actuación ilegal

En consecuencia, para ser considerado un "acto de comunicación" que vulnera los derechos de autor, se requiere que quien proporciona los enlaces a contenidos protegidos actúe con pleno conocimiento del carácter ilegal de esa publicación, presumiéndose que el infractor es consciente de este hecho si se lucra u obtiene beneficio con su publicación.

Así, el Tribunal establece que "cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente en el sitio al que lleven dichos hipervínculos". En definitiva, quien se lucra con la oferta de ciertos contenidos de autor, debe comprobar previamente que el autor ha dado su consentimiento.

Por tanto, en tales circunstancias, y siempre que esta presunción iuris tantum no sea enervada, el acto consistente en colocar un hipervínculo que remita a una obra publicada ilegalmente en Internet constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

“Buena noticia” para CEDRO

El Centro Español de Derechos Reprograficos (CEDRO), entidad que agrupa a autores y editores, en defensa de los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la reproducción de sus publicaciones, ha considerado esta sentencia como una “buena noticia”, pues “la calificación jurídica de los enlaces es de vital importancia para la lucha contra la piratería en la red”. Sin embargo, dados los diferentes matices que introduce la sentencia del TJUE, desde esta asociación van a “analizar detalladamente cómo puede afectar esta sentencia al trabajo que llevamos a cabo.”

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