La Junta Electoral Central ha introducido una modificación en los criterios de justificación de la excusa para ejercer el cargo de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales por parte de las personas con minusvalía, de forma que estas ya no necesitarán aportar certificado médico, sino que bastará con que aporten “la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta”. Esta presentación “bastará para la aceptación de la excusa.”
Así lo ha establecido la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, que modifica su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Instrucción 6/2011, incluye como causa que justifica por sí sola la excusa para ser presidente o vocal de una mesa, la situación de discapacidad (“Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral. 1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo: … 2.ª La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.”)
Sin embargo, y a diferencia de lo establecido en su siguiente apartado para las personas que padezcan lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica no incapacitante pero que les impida ejercer esas funciones o las convierta en particularmente difíciles o penosas, la Intrucción no preveía la forma de justificar esta situación por las personas con minusvalía.
Por ello, siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo para aclarar estos extremos, la Junta Electoral Central ha modificado la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo de su Instrucción Electoral Central 6/2011, añadiendo a la misma que:
“La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.”
Es decir, en lo sucesivo, las personas con minusvalía podrán excusarse de su designación como presidente o vocal de una mesa electoral aportando su declaración de incapacidad, con independencia de su grado, y sin necesidad de certificado médico.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el sábado 17 de septiembre.