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30/09/2016 09:55:59 DOCENCIA 7 minutos

La justicia europea considera discriminatorio que los profesores interinos no cobren incentivos

El Tribunal de Justicia de la UE así lo dictamina en un auto que resuelve el caso de un profesor que llevaba 16 años trabajando en distintos institutos asturianos y que, por el hecho de ser interino, no podía acceder al sistema de incentivos económicos que sí correspondían a sus compañeros funcionarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye en su auto que el sistema de evaluación de los docentes en el Principado de Asturias es discriminatorio por excluir del mismo a los profesores y maestros interinos. De esta manera, a pesar de cumplir con el requisito de antigüedad e implicarse en los objetivos del centro educativo, estos profesores no pueden optar a los incentivos económicos, ligados a este sistema, a los que sí pueden acceder sus compañeros funcionarios.

Esta es la conclusión a la que llega el TJUE en un Auto de 21 de septiembre de 2016, en el asunto C-631/15, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.

El tribunal europeo declara que el derecho de la Unión se opone a una ley nacional que reserva la participación en el Plan de evaluación de la función docente únicamente a los profesores cuya relación de servicio es por tiempo indefinido.

Por tanto, la Ley asturiana 6/2009 (LA LEY 24207/2009), de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, que liga la concesión de incentivos económicos a la superación de un plan de evaluación excluyendo a los profesores interinos es contraria al Derecho de la Unión Europea.

La razón es que no puede justificarse un trato desigual cuando el único elemento diferenciador es la temporalidad de la relación laboral en el centro educativo, puesto que desempeñan igual trabajo y en las mismas condiciones que sus compañeros funcionarios.

Dieciséis años como profesor interino

La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un Instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Educación en Asturias, cada año en diversos destinos.

Este profesor de educación secundaria recurrió la resolución la Consejería de Educación que denegaba su incorporación al primer Plan de evaluación por estar reservado únicamente para los funcionarios de carrera que hubieran prestado servicios por un período de al menos 5 años.

A pesar de que la Consejería argumenta que conceder la retribución propia de la carrera profesional al funcionario interino sería discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, en la medida en que para éstos la continuidad en el puesto de trabajo, obtenido en función del mérito, depende del resultado de la valoración, el juzgado lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Oviedo alberga dudas sobre la compatibilidad de la normativa asturiana con el derecho de la Unión.

Plan de Evaluación Docente

La Administración del Principado de Asturias, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre (LA LEY 24207/2009) estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente.

La Ley asturiana 6/2009 (LA LEY 24207/2009) solo permite acceder a ese plan de evaluación a los funcionarios de carrera que tengan 5 años de antigüedad y por tanto excluye al personal interino, aun cuando lleve 5 o más años de servicio.

Efectivamente, el artículo 2 de esta ley establece: «Podrán acogerse a los planes de evaluación de la función docente los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, que acrediten el requisito de 5 años de antigüedad en el cuerpo contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley».

El que supera ese plan de evaluación -que valora aspectos tales como el no absentismo, implicación en los objetivos y proyectos del centro- recibe un incentivo económico (206,53 euros al mes para profesor y 132,18 para maestros).

Por tanto, aun cuando el docente interino cumpliese el requisito de antigüedad y se implicases igualmente en los objetivos del centro no recibiría en ningún caso ese complemento económico, siendo el único elemento diferenciador el que era personal temporal y aun cuando desempeña igual trabajo y en las mismas condiciones.

La diferencia de trato no puede justificarse

El tribunal europeo ha examinado la legislación autonómica a la luz del principio de no discriminación incluido en cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (LA LEY 7675/1999).

Esta cláusula, titulada «Principio de no discriminación», dispone en su apartado 1 lo siguiente:

«Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»

El Tribunal de Justicia recuerda que uno de los objetivos del Acuerdo marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. En consecuencia, los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. No obstante, en el litigio principal, no queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores que prestan servicios como funcionarios de carrera y de los profesores que prestan servicios como funcionarios interinos exija cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes.

Por otro lado, la diferencia de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo no puede justificarse por el hecho de que ésta esté prevista por una norma nacional general y abstracta ni tan poco por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta. La desigualdad de trato observada debe ser justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica.

El Tribunal de Justicia explica que un requisito general y abstracto según el cual el período de antigüedad de cinco años sólo puede cumplirse en la condición de funcionario de carrera, sin que se tomen en consideración, en particular, la especial naturaleza de las tareas que deben desempeñar éstos ni las características inherentes a dichas tareas, no es conforme con el derecho de la Unión.

Un Plan polémico desde su origen

Se da la circunstancia de que este primer plan de evaluación docente, aprobado mediante acuerdo de 9 de marzo de 2011 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, fue declarado nulo y dejado sin defecto, por sentencia del TSJ de Asturias, de 17 de julio de 2012, (LA LEY 115861/2012) por falta de negociación con las Centrales Sindicales.

El tribunal acogió la pretensión los recurrentes, Sindicato Unitario Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias, que alegaron el defecto formal impuesto por el Decreto 5/2011 (LA LEY 3006/2011), por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, en el que se dice que "Los planes de evaluación de la función docente se aprobarán... previa negociación con la representación sindical del ámbito docente en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de negociación colectiva".

Igualmente, el tribunal consideró que se había omitido el trámite de audiencia o consulta del Consejo Escolar, sin que pudiera entenderse cumplido con la participación de dicho Consejo en la elaboración del Decreto 5/2011.

Fuentes: Comunicación CGPJ y TJUE

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