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07/10/2016 12:21:32 4 minutos

Competencia multa al ICAM por recomendar precios a sus colegiados a través de los criterios orientativos profesionales

La CNMC considera que los criterios orientativos publicados por ambos colegios constituyen un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores. Igualmente considera que la prohibición del pacto de cuota litis, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.

La CNMC ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con una multa de 459.024 euros y al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) con una multa de 25.264 euros por sendas infracciones del artículo 1 de Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus Colegiados.

Según una nota de prensa hecha pública ayer, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid (ICAM) publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios  sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

Igualmente, la CNMC ha considerado acreditado que el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH)  publicó en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de “cuota litis” entre abogado y cliente.

Los Colegios no pueden hacer recomendaciones colectivas de precios

Según la CNMC, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.

La nota detalla que el análisis de los criterios orientativos publicados por el ICAAH en octubre de 2013 ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores. Los supuestos criterios incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes. Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del ICAM, de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

La prohibición del pacto de “cuota Litis” es contrario a la competencia

En cuanto al pacto de “cuota Litis”, se trata de un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.  La prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del ICAAH,  supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.

Los Colegios deben abstenerse de repetir estas conductas en el futuro

En ambos casos, la CNMC intima para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus Colegiados del texto íntegro de esta Resolución.

La CNMC insta a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de estas Resoluciones.  

La CNMC recuerda que contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Reacción del ICAM

Tras conocerse esta sanción, el Colegio de Abogados de Madrid ha hecho pública una declaración institucional en la que manifiesta su "íntegra y total discrepancia con la multa impuesta por la CNMC, puesto que en España hay libertad de precios en el mercado de servicios jurídicos, sin que los Colegios influyan directa o indirectamente en los mismos."

La declaración continúa señalando que "la existencia de criterios orientadores de honorarios –que no listados de precios, como erróneamente se pretende hacer ver a modo de hipótesis o sospecha- obedece, única y exclusivamente, a la obligatoriedad que impone la ley de emisión de dictámenes de honorarios para los Juzgados en materia de tasación de costas y cuentas debidas. Es decir, responden a un mandato legal y por razón judicial."

Por tanto, "El Colegio de Madrid se adhiere y hace suyos los acertados y sólidos fundamentos jurídicos que contiene el voto particular discrepante de la sanción. Asimismo, como argumento secundario, produce perplejidad el importe tan elevado de la sanción sin que se conozcan las pautas objetivas para llegar al mismo."

La nota concluye anunciando que "Dado que la resolución no es ajustada a Derecho, el Colegio de Madrid anuncia su intención de recurrirla ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa."

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