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19/03/2009 06:34:00 Redacción NJ PROFESIONES REGULADAS 3 minutos

El Partido Popular propone la creación de los Consejos Generales de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica y Superior en Informática

La existencia de Colegios Profesionales en varias Comunidades Autónomas justifica la creación de un organismo superior, cuya petición ha sido rechazada en numerosas ocasiones alegando incompetencia en la materia.

Actualmente existen once Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática y veinte Colegios de Ingenieros Técnicos, regulados por la correspondiente legislación autonómica.

En el año 2005, el Decano del Ilustre Colegio de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia (a la sazón, Colegio Decano entre los once Colegios de Ingenieros en Informática existentes en España) y en representación delegada de todos los Decanos de los Colegios existentes, en virtud al derecho de petición reconocido a los colegios profesionales por el artículo 5.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y a la legislación vigente sobre colegios profesionales y corporaciones de derecho público, y al amparo del artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, que establece que «Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo noveno», presentó ante el Registro del Ministerio de Administración Pública (MAP) una petición formal de Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática de España.

Ya han trascurrido más de tres años, y el MAP aún no ha dado ninguna respuesta oficial a dicha petición. Durante dicho período de tiempo, la petición de creación ha pasado por diversos Ministerios: MAP, Educación, Industria, y de nuevo MAP, sin que haya existido respuesta alguna por parte de ninguno de ellos, alegando en todo caso incompetencia sobre la materia, pero sin respuesta escrita o comunicación de traslado de la petición, cuando la propia Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece claramente en su artículo 10.1 «Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario».

En el mismo sentido en mayo de 2007, la Decana del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y el Decano del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en informática de Cataluña en representación de los Colegios autonómicos que conformaban el Grupo de Trabajo de Creación del Consejo General de Colegios de Ingeniería Técnica en Informática de España (CONCITI) dirigieron idéntica petición.

En este sentido, asumiendo las peticiones de este colectivo, se propone la creación de los correspondiente Consejos Generales de Colegios Profesionales de Ingeniería Superior y Técnica en Informática como corporaciones de derecho público, que tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

Las correspondientes proposiciones de ley fueron calificadas por el Congreso la semana pasada.

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