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03/11/2016 16:30:04 Carlos FH - Redacción NJ Justicia universal 4 minutos

La Audiencia Nacional rechaza que la jurisdicción universal pueda investigar en Argentina los crímenes de ETA

Los tribunales españoles han rechazado la calificación jurídica de los delitos cometidos por ETA como delitos de lesa humanidad, pero han investigado y enjuiciado de forma efectiva a cientos de individuos por su participación en los crímenes atribuidos a la organización terrorista ETA.

En un Auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de fecha 31 de octubre de 2016, el magistrado Abascal Junquera rechaza cumplimentar una comisión rogatoria cursada por un juez argentino, sobre una denuncia presentada de la Asociación “Dignidad y Justicia”, para que la justicia argentina investigase 379 asesinatos de ETA, bajo el marco de la jurisdicción universal, por delitos de lesa humanidad.

Según dicha denuncia, dado que los Tribunales españoles, a pesar de admitir que los crímenes atribuibles a ETA integran delitos de lesa humanidad, se niegan a perseguir aquellos ocurridos con anterioridad al 1 de octubre de 2004 (fecha de entrada en vigor de las específicas figuras de lesa humanidad incorporadas al Código Penal español), ello justificaría la jurisdicción de los tribunales argentinos para la investigación de los delitos denunciados en defecto de los tribunales del país del lugar de comisión del delito.

Delitos de lesa humanidad anteriores al 1 de octubre de 2004

El juez comienza recordando, por una parte, que los delitos de lesa humanidad, actualmente regulados en el artículo 607 bis del Código Penal , fueron añadidos por LO 15/2003, de 25 de noviembre , que entró en vigor el 1 de octubre de 2004.

Por otra parte, España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las N.U. de 26 de noviembre de 1968, por lo que no puede ser aplicable este texto internacional. Ello impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de lesa humanidad cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004.

Además, el magistrado hace constar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo (caso Scilingo) como el auto de 8 de abril del 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rechaza la calificación jurídica de estos hechos como delito de lesa humanidad, por razones de tipicidad.”

Adicionalmente, el tribunal constata que “En la solicitud de auxilio judicial nternacional no se señalan las fechas de los hechos objeto de investigación, lo que ya determina el rechazo del auxilio interesado, ante la imposibilidad de valorar si se trata de una calificación jurídica imposible de aplicar por nuestros Tribunales, sin olvidar que ello no supone la impunidad de esas conductas que fueron sancionadas por aplicación de otros tipos penales fundamentalmente, los previstos en el Capítulo VII del Titulo XXII que regulan los delitos de terrorismo.”

Todos los crímenes de ETA han sido objeto de investigación

En cuanto al objeto concreto de la petición, la Sala, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que tres de las cuatro peticiones “se refieren más a informaciones de naturaleza política”, pero añade, “a los efectos de que la autoridad judicial requirente tenga un conocimiento de la actividad desplegada por las autoridades españolas en la persecución de los delitos de terrorismo atribuibles a la organización terrorista ETA” que:
a) Todos los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA han sido objeto de investigación policial y judicial, bien en España, bien en Francia, y en la mayor parte de los casos se ha detenido, imputado, acusado y condenado a los autores y partícipes de tales delitos.
b) En la legislación española no existe el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal para los delitos de terrorismo, de manera que todas las autoridades judiciales (Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal) se rigen exclusivamente por el principio de legalidad.
c) Todas las personas reconocidas como víctimas de ETA han sido objeto de reparación, aun cuando no haya sido posible identificar al autor de los crímenes, existiendo una legislación específica a tales efectos desde hace varias décadas.

La jurisdicción universal no es un juicio de revisión de lo actuado por los tribunales locales

Además, el magistrado considera que “la autoridad requirente solicita de forma indiscriminada copia de cientos de procedimientos donde se han agotado todas las posibilidades de investigación de los hechos, sus autores y otros partícipes”, cuando “el ejercicio de la acción penal basado en la jurisdicción universal por la naturaleza de los delitos no puede convertirse en un juicio de revisión de lo actuado por los Tribunales del país del locus delicti comissi.”

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