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09/12/2016 13:17:45 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5 minutos

La cesta de Navidad ¿es un regalo del empresario o un derecho de los trabajadores?

El Tribunal Supremo ha inclinado en sus últimas sentencias la balanza a favor de los trabajadores, y señala cuáles han de ser los requisitos para que este detalle que el empleador ha tenido año tras año con sus trabajadores, se convierta en un derecho adquirido que no puede ser suprimido de forma unilateral.

La tradicional cesta de Navidad, tan popular y apreciada por los asalariados, viene sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. En la última década, el presupuesto destinado por las compañías a estos obsequios se ha visto reducido cuando no suprimido.

Al contrario que la paga extra, que muchos trabajadores perciben en estas fechas navideñas, la apreciada cesta no suele estar incluida expresamente en el contrato de trabajo del empleado. Pero, su entrega por la empresa a los trabajadores a su servicio, realizada en sucesivos años, ¿manifiesta un mero acto de liberalidad o constituye un derecho adquirido?.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 21 de abril de 2016 y de 15 de junio de 2015 en las que, modificando su anterior doctrina, mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa y "pacta sunt servanda", el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

Una costumbre que se convierte en derecho

En el caso que da lugar a la sentencia de 21 de abril de 2016 (Sentencia Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La demanda de conflicto colectivo fue estimada en la instancia declarando el derecho del personal técnico y administrativo a recibir la cesta de Navidad, pero desestimada por el TSJ de Asturias.

La Sala de lo Social, casa la sentencia del TSJ y tiene en cuenta la "patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta", concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.

Voluntad inequívoca, reiteración y habitualidad

En relación a los requisitos para aplicar el principio de condición más beneficiosa, y aún no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

Para justificar su doctrina, tal como indica Estíbaliz Elorriaga, experta en Derecho Laboral, la sentencia recoge la de 15 de junio de 2015 que había establecido que la condición más beneficiosa requiere una consolidación del beneficio por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De forma que, reconocida una condición más beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario.

Frente a la estimación del recurso de casación, y la decisión del Supremo que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa, que no se puede eliminar unilateralmente por el empresario tras una fusión, formulan Voto Particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández y el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

¿Qué decía el TS hasta ahora?

La jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.

Como referencia la sentencia de 31 de mayo de 1995, Rec. 2384/1994, que dice: "declarar el derecho de los trabajadores a recibir una cesta de Navidad de contenido igual a la cesta de 1991 es, de un lado, convertir en condición más beneficiosa una pura liberalidad del empresario, que tiene incluso anunciado la desaparición del obsequio navideño para el futuro. Ni los hechos probados de la sentencia, ni su abundante argumentación determinan ni en el tiempo ni en su contenido y circunstancias que se haya consolidado e integrado en el contrato el tal beneficio".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiteraba en su sentencia de 18 de enero de 1996, Rec. 1217/1995, que la entrega de estas cestas en años anteriores no es demostrativa de existencia de condición más beneficiosa al respecto.

La condición más beneficiosa en el sector público

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, también ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto a estas regalos tradicionales a los funcionarios públicos. Así en la Sentencia de 3 Feb. 2016, (Rec. 143/2015), señala "en algún caso excepcional, se pueda considerar que el empresario ha hecho un regalo a los trabajadores sin voluntad alguna de obligarse a su repetición: es el caso de la cesta de Navidad contemplado en la STS de 31/5/1995. Pero ni una cosa ni otra aparece en nuestro caso. Lo que tenemos en nuestro caso es, simplemente, el respeto a un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra administración pública".

Continúa señalando que, por razones de seguridad jurídica e igualdad, procede aplicar la doctrina más reciente que ha admitido la existencia de condiciones más beneficiosas en el ámbito del empleo público incluso cuando se oponen a prescripciones restrictivas.

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