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12/12/2016 15:24:04 SEGURIDAD NACIONAL 5 minutos

El TC rechaza que la Ley de Seguridad Nacional invada competencias de las Comunidades Autónomas

La sentencia del Pleno del Tribunal constitucional niega que se vulneren las competencias de la Generalitat sobre seguridad pública, en particular en relación con la dirección de su propia policía.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (LSN).

La sentencia, de fecha considera que la norma no invade las competencias de la Generalitat de Cataluña y avala la constitucionalidad de los arts. 4.3 y 15.c) que, respectivamente, prevén la participación autonómica en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y en la declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN).

Por otra parte, el Tribunal considera conforme a la Constitución el art. 24.2 de la ley siempre y cuando se interprete que la obligación de las CC.AA. de aportar medios humanos y materiales en situaciones de crisis se refiere estrictamente a aquellos recursos que sean necesarios para afrontar la concreta emergencia, y no otros. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Juan Antonio Xiol.

La demanda (recurso de inconstitucionalidad nº 7330/2015, contra los artículos 4.3, 15.c) y 24 de la Ley 36/2015) presentada por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Seguridad Nacional se refiere a cuestiones de carácter competencial.

Elaboración de la "Estrategia de Seguridad Nacional"

La demanda alega, en primer lugar, que el art. 4.3 LSN invade sus competencias porque, en su opinión, no reconoce a la Comunidad Autónoma participación alguna en la elaboración de la “Estrategia de Seguridad Nacional (ESN)”, pese a que Cataluña cuenta con un cuerpo propio de policía y ejerce funciones en materia de seguridad. El Tribunal afirma que la LSN “contempla mecanismos” que aseguran la participación autonómica “en la política de seguridad nacional” y, en concreto, en la “elaboración de la ESN cuando afecte a sus competencias”. De hecho, las CC.AA. estarán presentes en el Consejo de Seguridad Nacional, que aprueba las directrices en materia de planificación y estrategia, y formarán parte también de la Conferencia Sectorial.

El hecho de que la regulación contenida en la LSN no incluya “el grado de participación en las decisiones estatales que la Comunidad Autónoma considera deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales por dicha razón”, concluye la sentencia.

Declaración de la"Situación de interés para la Seguridad Nacional"

En segundo lugar, la demanda cuestiona la constitucionalidad del art. 15.c) LSN, según el cual corresponde al presidente del Gobierno declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN). Alega la Generalitat que el precepto vulnera la competencia autonómica al no prever expresamente que la SISN pueda ser declarada a petición del presidente autonómico. La sentencia sostiene que el análisis conjunto de la regulación contenida en la ley permite concluir que “las Comunidades Autónomas pueden instar la declaración de la SISN” ya que la LSN “contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar”.

Movilización de medios disponibles

Por último, la demanda denuncia la vulneración de las competencias autonómicas por el art. 24.2 LSN, que establece la obligación de las autoridades autonómicas competentes de aportar medios humanos y materiales que estén bajo su dependencia cuando se declare una situación de interés para la Seguridad Nacional. La Generalitat no cuestiona la competencia del Estado para declarar la SISN, pero reprocha que el precepto no incluya fórmulas de colaboración y participación de la Generalitat en lo que respecta a los medios necesarios.

La situación de interés para la Seguridad Nacional, explica la sentencia, es un mecanismo para hacer frente a situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas Administraciones Públicas y que se caracteriza por “una coordinación reforzada de las autoridades competentes” cuya dirección es asumida por el Gobierno.

La sentencia señala que, tal y como está previsto en la LSN, la situación de interés para la Seguridad Nacional no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada Administración sigue ejerciendo las que le corresponden, “si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.

Los Mossos d’Esquadra

La obligación de aportación de recursos no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, como son en este caso las funciones de los Mossos d’Esquadra o la organización por la Generalitat de los servicios policiales propios. De hecho, la SISN se caracteriza por implicar “la coordinación reforzada entre administraciones”, lo que “presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar (…)”.

Asimismo, la obligación de aportar medios tampoco supone una “asignación orgánica y permanente” de dichos medios al Estado, pues esto sería incompatible con la competencia autonómica. Se trata de un mecanismo de coordinación que “implica la fijación de medios y de sistemas que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias (…)”.

Distinto sería, añade la sentencia, que el art. 24.2 se refiriera a cualesquiera recursos de las CC.AA, y no sólo a los directamente implicados con la gestión de la situación de crisis.

Para excluir esa posibilidad, el Tribunal realiza una interpretación conforme y declara la constitucionalidad del precepto impugnado “siempre y cuando se entienda que se refiere estrictamente a los recursos humanos y materiales, identificados de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley, que sean necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional con los poderes y medios ordinarios de las administraciones aportantes, en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

Fuente: Gabinete del Prensa del Tribunal Constitucional

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