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13/12/2016 16:24:35 FAMILIA 5 minutos

El TSJ de Andalucía avala mantener la categoría especial de familia numerosa aunque un hijo cumpla 25 años

Según la sentencia, así se desprende de la reforma legal de 2015: mientras al menos uno de los hijos reúna las condiciones relativas, entre otras, a la edad y estado civil la vigencia del título implica no sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada. De otro modo el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de sus hijos produciría una situción discriminatoria para los hermanos menores, que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial  

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, en la que desestima un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia que avalaba mantener la categoría de familia numerosa especial a una familia cuyo hijo mayor –de los cuatro que la conformaban- había cumplido 25 años.

La sentencia estima la pretensión de la familia razonando que el artículo 6 de la Ley 40/2003 “es aplicable tanto a las familias numerosas generales como especiales” porque cuando expresa que “el título seguirá en vigor” se refiere “al inicialmente otorgado, que en el caso que nos ocupa era de la categoría especial”.

La familia recurrió la categoría de familia numerosa

La familia acudió a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 20 de octubre de 2015 para renovar el título de familia numerosa, quien estimó su solicitud pero atribuyendo a la familia numerosa la clasificación de “categoría general”. Constaba que la unidad familiar estaba compuesta por el recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, pero uno de éstos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario, teniendo reconocido el hijo menor un grado de discapacidad superior al 33%.

Según se recoge en la sentencia, “el ahora recurrente formuló recurso de alzada para que se mantuviese la “categoría especial” del título de familia numerosa de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su punto 2 modificó el art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas”.

¿Qué dice la reforma?

Para entender dicha decisión hay que remitirse al texto de la norma tras la reforma del año 2015.

Dicho precepto establece tras su modificación que “el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa”, disponiendo en su párrafo segundo (añadido por la reforma de 2015) que “el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 (tres o más hijos como regla general), mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

Conforme al artículo 4 de esta Ley se considera familia numerosa de categoría especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Se mantiene el título de familia numerosa y también la categoría

Para el TSJA, lo que la reforma de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ha pretendido, “según su Preámbulo, refiriéndose a la pérdida del “derecho al título” como pérdida de la condición real de familia numerosa, es el “mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa” cuando los hermanos mayores van saliendo de él, con el fin de impedir así los perjuicios que de ello se derivan a los demás miembros de la unidad familiar, pues “los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios”. Se produciría con tal pérdida una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial.

En este sentido, señala que cuando el artículo 6 se refiere después de la reforma legal a la vigencia del “título” aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2, relativo al concepto de familia numerosa, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 relativas, entre otras, a la edad y estado civil de los hijos, “dicha vigencia, nos inclinamos a considerar, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.

Beneficios asociados al título de familia numerosa

La ley establece una serie de beneficios para los miembros de las familias numerosas, cuyo grado de cobertura depende de las distintas categorías en que se clasifican estas familias

Por ejemplo, en materia de educación, el art. 12 de la Ley 40/2003 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios. En concreto, el apartado 2 dispone que "En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios: a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito".

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales.

Fuente: Redacción/ Comunicación Poder Judicial

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