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15/12/2016 15:24:24 ASESINATO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS 2 minutos

Caso Isabel Carrasco: el Supremo eleva la pena de prisión para la agente de policía

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, La sentencia, que se dará a conocer próximamente, eleva la pena de prisión para la policía municipla de 12 años a 14 años.La Sala mantiene las penas de 22 y 20 años impuestas a las autoras materiales del asesinato.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenó a madre e hija  y la policía municipal amiga de esta última por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, el 12 de mayo de 2014.

Tras la vista de los recursos celebrada ayer y la posterior deliberación, el alto tribunal ha acordado estimar el recurso de la Fiscalía y considerar a la agente de policía municipal–que había sido condenada como cómplice de asesinato en concurso con atentado- también autora de un delito de tenencia ilícita de armas, elevando la pena de 12 años a 14 años de prisión.

En el caso de las autoras materiales (madre e hija) la Sala ha rechazado sus recursos, confirmando las condenas de 22 y 20 años de cárcel, respectivamente, que el Tribunal Superior castellano-leonés les había impuesto como autoras de un delito de asesinato.

La sentencia se conocerá en los próximos días. Siguiendo los criterios habituales, el fallo ha sido comunicado a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León a los efectos oportunos.

De encubridora a cómplice de asesinato

Recordemos que la absolución de Raquel Gago del delito de asesinato estuvo rodeada de polémica.

Incluso hubo expertos doctores que consideraron que la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenaba a la agente de policía por encubrimiento y no por asesinato podría haber sido declarada nula por apartarse del veredicto del jurado.

Finalmente, fue la Sala de lo Penal del TSJ Castilla y León en su sentencia 2/2016, de 12 de julio de 2016 (ponente señor Balmori Heredero), quien revocó parcialmente el polémico fallo para condenar a esta agente como cómplice en el delito de asesinato cometido contra la entonces presidenta de la Diputación de León.

En su sentencia, la Sala recuerda que si un jurado ha establecido el juicio de culpabilidad de una persona respecto de un hecho delictivo, el juzgador no puede prescindir de esa declaración, ni aplicar ese juicio de culpabilidad a otros hechos distintos sobre los que el Jurado no lo ha emitido, por impedirlo el artículo 70.1 de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado.

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