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27/12/2016 12:25:39 Redacción SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL 5 minutos

Contenido y novedades del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Te contamos las modificaciones y mejoras que se han incluido en la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entre las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo.

La regulación inicial incluía como beneficiarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo superase el 20%.

Y se publica ahora el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de 2016, que modifica algunos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para fortalecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.

El fin último es incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes, y se considera urgente la norma por la aún elevada tasa de desempleo juvenil, la imposibilidad de haber legislado este tema por la exigua legislatura pasada y el año de Gobierno en funciones y el uso presupuestario de los fondos de la UE antes de que finalice 2016.

MODIFICACIONES

Las modificaciones concretas más destacadas son:

- Los requisitos para inscribirse en el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan al día natural anterior.

Y el relativo a requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar inscritos en los servicios públicos de empleo.

- Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas podían crear adicionalmente ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.

Se incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para la inscripción (con respeto siempre de los requisitos establecidos para la misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- Se introduce como novedad la inscripción automática en el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.

Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.

- Además, ahora la inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de sus datos personales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.

- Lo mismo que, para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, la obligación de mantener previamente determinados requisitos se mantiene, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior.

- Se incluye a los interlocutores sociales como parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del mismo.

- Las comunidades autónomas podrán implantar mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.

- Se adaptan las referencias a la Ley del Procedimiento Administrativo a la nueva Ley 39/2015.

- Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (art. 31 Ley 20/2007) y a los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 3 Ley 3/2012), se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos.

Si bien las reducciones que se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.

DISPOSICIONES AFECTADAS

Modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (arts. 88, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 112 y 113); la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (nuevo apdo. 6 art. 31), y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (nuevo apdo.5 art. 3).

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