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10/01/2017 16:17:51 REDACCIÓN EXTRANJERÍA 3 minutos

Un juez navarro plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Pamplona eleva ante el Tribunal europeo una duda acerca del posible conflicto entre lo regulado por la Ley de Extranjería española sobre la expulsión automática de los extranjeros de larga duración condenados a más de un año de cárcel y la Directiva comunitaria 2003/109/CE.

Ante la impugnación de la decisión administrativa de expulsión de un ciudadano extranjero, residente de larga duración en España, por haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año de duración, surge la duda de si es conforme al Derecho de la Unión el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 que dispone que la expulsión sea acordada como sanción por la comisión de determinadas infracciones, pero prevé el supuesto en el que la expulsión se acuerda por haber sido condenado el residente a pena privativa de libertad superior a un año, como tampoco otros eventuales supuestos de expulsión administrativa que se pudieran regular.

La Directiva 2003/109/CE prevé que un ciudadano extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro, siempre y cuando se constate que representa una amenaza real y grave para el orden público o la seguridad pública, y siempre considerando determinadas circunstancias personales del afectado, tales como el tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, y vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen.

El TSJ se cuestiona cuál es el alcance de la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración, y más concretamente, si la normativa comunitaria resulta compatible con un precepto como el art. 57.5 de la Ley de Extranjería española que circunscribe la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración a una modalidad concreta de decisión administrativa de expulsión, excluyéndola de otras.

Plantea como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pleito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de los requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión.

La parte demandante se muestra conforme con el planteamiento de cuestión prejudicial, considerando que la Directiva exige efectuar una valoración personalizada del residente de larga duración antes de acordar su expulsión, que no se respeta al acordarse automáticamente la expulsión en los casos de condena a más de un año de prisión.

Por su parte la Abogacía del Estado considera innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial, pues plantea que la cuestión prejudicial no es un instrumento válido para formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas sino que debe referirse al caso concreto. Considera que la cuestión no afecta a la interpretación del art. 12 de la Directiva, sino a la interpretación del derecho nacional español aplicable para la resolución del litigio.

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