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01/02/2017 16:21:49 ALMUDENA VIGIL TURNO DE OFICIO 6 minutos

Turno de oficio: ¿Quién paga ese 21% de IVA?

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante que ha revolucionado el sector legal en los últimos días. El cambio de criterio del órgano consultivo ha generado numerosas dudas… la principal ¿a quién se repercute el impuesto?. El ministro de Justicia ya ha anunciado que está en conversaciones con su homólogo de Hacienda para que reconsidere su decisión y el CGAE está preparando un informe jurídico al respecto.

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) con fecha del pasado 25 de enero ha causado un gran revuelo en los últimos días en el sector de la abogacía y, concretamente, en el turno de oficio. Según la resolución, Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, los servicios que prestan los abogados y procuradores del turno de oficio están sujetos al pago de IVA, un cambio de criterio muy relevante respecto a lo establecido previamente.

Almudena Vigil Hochleitner ha recabado toda la información para arrojar luz a los a los más de 45.000 abogados del turno de oficio de nuestro país en esta noticia publicada en el Diario La Ley.

¿Qué dice ahora y qué decía antes la DGT?

Concretamente, Tributos señala que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, “debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario”. Además, subraya el hecho de que estos servicios prestados por los abogados del turno de oficio a los beneficiarios de justicia gratuita “son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente”. Y, por ello, llega a la conclusión de que existe un “carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial”.

Hasta ahora, antes de que llegara esta consulta vinculante, se aplicaba el criterio fijado por la DGT en su resolución de 18 de junio de 1986 en la que se apuntaba que los servicios prestados por estos profesionales eran “obligatorios en virtud de las normas jurídicas vigentes” y que las cantidades que se abonan al turno de oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tenían carácter de retribución o compensación. Tributos hacía en aquel momento esta afirmación remitiéndose a un informe del Ministerio de Justicia de la misma fecha. Por tanto, el hecho de que los servicios se consideraran obligatorios y gratuitos era lo que motivaba la no sujeción al IVA, cuestión que pone ahora en duda Hacienda.

Cambio de criterio: la sentencia del TJUE

Sin embargo, la DGT cambia ahora su criterio haciendo referencia, en su reciente resolución, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de julio de 2016  que interpreta, en un caso belga, la Directiva sobre el IVA en lo que afecta a las retribuciones de abogados y procuradores del turno de oficio. El tribunal europeo señala que, si la prestación de estos servicios no es obligatoria ni gratuita (la Administración paga a los abogados), no deben estar exentos de IVA en virtud de lo estipulado en el artículo 132.1 g) de la Directiva. Trasladada esta resolución al caso de España, Tributos se inclina finalmente por declarar la sujeción al IVA de estos servicios.

De hecho, Hacienda ya estaba actuando en este sentido. En los últimos meses, los abogados habían estado recibiendo sucesivas liquidaciones provisionales del IVA por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación a los ingresos percibidos por el turno de oficio en ejercicios anteriores. Pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares inclinó la balanza, el pasado mes de noviembre, de lado de los abogados del turno de oficio, estimando las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA.

¿Quién paga ese 21% de IVA?

Una de las principales dudas que se ha planteado sobre este tema es si el pago de ese IVA corre a cargo de la Administración. Es decir, si ese impuesto lo asumen los profesionales del turno de oficio o si correría a cuenta de Justicia, en territorio Ministerio, y de la consejería del ramo en aquellas comunidades autónomas con competencias transferidas. Por lo que dice la consulta de la DGT, todo apunta a que sería la Administración quien asumiría el gravamen, ya que señala que la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial “forma parte de la base imponible de dicha prestación”.

Lo que han dicho el ministro y el CGAE

Las reacciones no han tardado en llegar. Especialmente esperada era la respuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, que ya ha señalado que está en conversaciones con su homólogo de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los servicios de los abogados y procuradores del turno de oficio, de forma que sigan estando exentos del pago del gravamen.

En declaraciones a los medios en la mañana de este miércoles, el titular de la cartera de Justicia ha explicado que siempre se ha considerado que es un servicio social, una especie de servicio público exento de IVA, y ha añadido que desde su Ministerio seguirán trabajando para que Hacienda así lo considere.

Además, confía en que no se extiendan los efectos de la citada sentencia del TJUE para que, según ha afirmado, se pueda seguir considerando que el turno de oficio tiene una naturaleza de servicio público y, por ello, exento de IVA.

Finalmente, ha salido en defensa del servicio de asistencia jurídica gratuita, señalando que “es garantía de acceso a la justicia para aquellas personas que tienen menos recursos económicos y así ha sido durante treinta años en España”.

Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española emitió ayer un comunicado en el que anunciaba que están preparando un informe jurídico sobre la materia, al tiempo que adoptan las medidas políticas necesarias para evitar perjuicios a los casi 44.000 letrados que se encuentran adscritos en toda España al servicio de turno de oficio.

Obligaciones formales

Mientras tanto, en cuanto a la aplicación de este nuevo criterio de la Dirección General de Tributos, falta ver cuáles podrían ser algunos de las consecuencias de este nuevo criterio de Tributos, en caso de que se mantenga.

Por ejemplo, respecto a qué nuevas obligaciones formales supone este pronunciamiento para los letrados, Luis del Amo, secretario técnico del REAF-REGAF, la principal asociación de asesores fiscales de España, explica que “para los abogados, el nuevo criterio supone que por esos servicios tendrán que emitir factura y especificar el IVA en ella, incluyendo dichas operaciones en el libro registro de facturas emitidas”. En todo caso, apunta que no cree que esta obligación formal sea relevante, ya que los abogados emiten habitualmente facturas y llevan libros registro de IVA.

¿Cuándo hay que empezar a aplicar el nuevo criterio?

En cuanto a las dudas sobre a partir de cuándo se hace efectivo este nuevo criterio de la DGT, Del Amo apunta que los profesionales del turno de oficio deberán incorporar en la base imponible del IVA lo cobrado por sus servicios en este ámbito “desde el momento en que se establece el nuevo criterio por la Dirección General de Tributos”. Asimismo, aclara que la factura la emite el profesional y debe desglosar el IVA.

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