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06/02/2017 11:45:36 REDACCIÓN TURNO DE OFICIO 3 minutos

La Abogacía deja claro que, en todo caso, quien debería soportar el IVA del turno es la Administración, nunca el beneficiario.

La confusión sobre la interpretación del cambio de criterio de Hacienda respecto de la tributación por IVA del turno de oficio ha llevado incluso a pedir firmas para que el beneficiario no soporte esta cuantía. En el Informe jurídico de la Abogacía, publicado el viernes 3 de febrero, que defiende la no sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores de turno de oficio, se aclara que, en todo caso, de estar sujeto, sería repercutible a la Administración, nunca al beneficiario de la justicia gratuita. 

 

La confusión generada por el cambio de criterio fiscal de la hacienda pública respecto de las prestaciones por los servicios llevados a cabo por abogados y procuradores de turno de oficio (Consulta V179-17, de 25 de enero, de la Dirección General de Tributos, de la que Noticias Jurídica informó) ha provocado tal desconcierto que incluso se ha iniciado la recogida de firmas para evitar que los beneficiarios de justicia gratuita (aquellos que no tienen capacidad económica para costearse un abogado) tengan que pagar el 21% de IVA de lo que percibe el abogado o el procurador por sus servicios.

Esta cuestión, la del cambio de criterio sobre la sujeción al IVA de estas cantidades, ha movilizado al sector. El Consejo de la Abogacía ha publicado un extenso informe jurídico sobre la cuestión, de la que el propio ministro de Justicia dijo que era "discutible".

En líneas generales, el informe justifica la no aplicabilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 28 de julio de 2017, en el asunto C - 543/14), por las diferencias evidentes entre la regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita en Bélgica y en nuestro país. Señala la Abogacía que "se ha creado alarma en el sector al modificarse, sobre bases discutibles, una solución fiscal vigente durante más de treinta años).

La defensa jurídica del turno de oficio en este asunto se ha llevado a cabo a través de diversos medios. En noticias jurídicas nos hicimos eco de la presentación de una nueva consulta tributaria ante la DGT en la que se argumenta jurídicamente la no sujeción al IVA de estas cantidades.

Pero lo que más preocupa ahora mismo de esta polémica cuestión es quién debería pagar ese 21% de IVA, de no modificarse el último criterio de Hacienda. Pues bien, del informe jurídico de la Abogacía (y de la propia Consulta de la DGT) se desprende claramente que el obligado tributario a quien debe repercutirse en su caso esta cantidad por IVA es la propia Administración (estatal o autonómica) que paga al abogado o al procurador por sus servicios, y nunca el beneficiario de justicia gratuita. Reproducimos a continuación el extracto del informe en el que se argumenta:

«Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas a los abogados, la consulta 0179-17 permite entender que la sujeción de sus prestaciones de servicios al IVA no convierte en sujeto pasivo final a los beneficiarios de la justicia gratuita, sino que serán los abogados los obligados tributarios. En buena lógica, los abogados deberán repercutir el IVA a dichas Administraciones, que deberán soportarlo y así será parcialmente recuperado por la propia mecánica de liquidación del impuesto. Habrá que girar el IVA al Ministerio de Justicia, que tendrá que soportar la repercusión de la cuota correspondiente, resultante de aplicar el tipo a las cantidades actualmente abonadas por la prestación del servicio de justicia gratuita; y, en consecuencia, serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en el desarrollo de este servicio. En este sentido, cabe recordar que para la Dirección General de Tributos en aquellos casos en los que el pagador es diferente del destinatario del servicio el sujeto obligado a soportar la repercusión es el que paga el servicio (la Administración que sea, en este caso), como puede advertirse en la consulta V1058-14 (http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1058-14 según la cual, “cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contrprestación de las mismas (resolución de 23 de diciembre de 1986; BOE de 31 deenero de 1987)”).»

 

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