Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE 2016, se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de una nueva Ley, la Orden de cotización para el presente ejercicio, publicada en el BOE de 11 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2017, deja sin efecto las cuantías del art. 115 de aquélla.
La Orden de cotización para 2017 mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 8% en las bases de cotización máxima, y del Real Decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 3%, para el presente ejercicio.
Así quedan, por tanto, las nuevas bases y tipos de cotización para 2017:
RÉGIMEN GENERAL
Bases de cotización
Máximo Euros/mes |
Mínimo Euros/mes |
3.751,20 |
825,60 |
Por grupo de categorías profesionales
Grupo de Cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
Grupo de Cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/día |
Bases máximas Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
27,52 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
27,52 |
125,04 |
10 |
Peones |
27,52 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
27,52 |
125,04 |
Tipos de cotización
Tipos máximo y mínimo de cotización |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
|
|
Horas extraordinarias |
|
|
|
Fuerza Mayor |
12% |
2% |
14% |
Resto de horas extraordinarias |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo |
|
|
|
Contratación indefinida |
5,50 % |
1,55 % |
7,05 % |
Contratación duración determinada |
|
|
|
A tiempo completo |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
A tiempo parcial |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
Fondo Garantía Salarial |
0,20 % |
|
0,20 % |
Formación Profesional |
0,60 % |
0,10 % |
0,70 % |
- Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
- Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Empleados de hogar
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2017, en función de las retribuciones mensuales.
Bases de cotización
Tramo |
Retribución mensual (con prop. p.extras) Euros/mes |
Base cotización Euros/mes |
1º |
Hasta 188,61 |
161,29 |
2º |
Desde 188,62 hasta 294,60 |
266,84 |
3º |
Desde 294,61 hasta 400,80 |
372,39 |
4º |
Desde 400,81hasta 506,80 |
477,96 |
5º |
Desde 506,81 hasta 612,90 |
583,52 |
6º |
Desde 612,91 hasta 718,20 |
689,09 |
7º |
Desde 718,21 hasta 825,65 |
825,60 |
8º |
Desde 825,66 |
862,44 |
Tipos de cotización
|
% |
Contingencias comunes |
26,50% por 100: |
Contingencias profesionales |
Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
Bases de cotización
|
Euros/mes |
Base máxima y Base mínima |
3.751,20 y 893,10, respectivamente |
47 años o menos |
- < 47 años a 01/01/2017, o 47 años y BC en dic. 2016≥1.964,70 euros: opción BC entre la mínima y la máxima |
48 años o más |
- 48 o más años a 01/01/2017: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más. |
48 o 49 años |
- 48 o 49 años a 01/01/2017 y BC>1.964,70 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados |
- Si última BC≤1.964,70: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros. |
Tipos de cotización
|
% |
Con IT |
29,80 |
Sin IT |
26,50 |
AT y EP (con IT) |
Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Sin AT/EP |
Cotización adicional 0,10 |
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
OTROS
- Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
- Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
- Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
- Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2016 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
· Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
· Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), al ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª).
RESUMEN DEL CONTENIDO
Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGEº 2016 se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de una nueva Ley, se ha publicado en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el 1 de enero, que deja sin efecto las cuantías fijadas en el art. 115 de aquélla.
Las bases de cotización sufren un importante aumento: la máximas se incrementan en un 3% en los regímenes que las tengan establecidas, como ya determinó el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2016, y las mínimas en un 8% en los casos en que estén referenciadas al SMI, en consonancia con el Real Decreto 742/2016 que lo regula para el presente ejercicio (salvo algunas bases mínimas como la de los trabajadores autónomos, que por el momento se congela en la misma cantidad establecida para 2016).
La Orden mantiene idéntica estructura y numeración que la del año pasado, modificando algunas cifras, que quedan como sigue.
En el Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP.
La base de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será de una cantidad entre 35,90 y 163,10 euros/mes, mientras que los artistas y profesionales taurinos no podrán cotizar por encima de la base máxima igual que en el Régimen General pero con carácter anual.
En cuanto al Régimen Especial de Autónomos, como hemos dicho se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las peculiaridades, claro está, de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización.
Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes, respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.
No cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en 7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.
Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.
Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril.