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13/02/2017 19:04:18 TURNO DE OFICIO 2 minutos

Hacienda aclara que el IVA del turno de oficio en ningún caso lo pagarán los ciudadanos

Fuentes solventes del Ministerio de Hacienda consultas por Noticias Jurídicas han confirmado que el 21% de IVA aplicable a los servicios prestados por abogados y procuradores del turno de oficio, será asumido por la Administración Pública.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0179-17, de 25 de enero, en la que, dando un giro al criterio seguido hasta ahora, se establece la sujeción al IVA de las prestaciones que perciben los abogados y procuradores de turno de oficio, ha generado confusión acerca de la incidencia de este cambio de postura en los obligados tributarios.

Una de las principales dudas que se ha planteado sobre este tema es a quién corresponde el pago de ese 21% de IVA. Incluso se inició una campaña de recogida de firmas en change.org con el fin de evitar que los beneficiarios de justicia gratuita (aquellos que no tienen capacidad económica para costearse un abogado) tuvieran que hacer frente a esta cuantía.

Pues bien, fuentes solventes del Ministerio de Hacienda han confirmado a Noticias Jurídicas que en ningún caso serán los beneficiarios de justicia gratuita los que pagarán este impuesto, que será a cargo de las Administraciones Públicas. Para ello se remiten al punto 4 de la citada Consulta Vinculante, exactamente en el párrafo que dice: "En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial."

Cuestiones pendientes

Un asunto que aún se está negociando es qué Administración debe hacerse cargo finalmente de estas cuantías, incluyendo en sus presupuestos esta partida, aunque todo apunta a que será el Ministerio de Justicia el que deberá hacer frente a este "gasto inesperado".

Por otro lado, el sector se ha movilizado en contra de la sujeción de estos servicios al IVA: el Consejo de la Abogacía ha publicado un extenso informe jurídico, y el propio ministro de Justicia dijo que era "discutible". Además aún está pendiente de resolución una nueva consulta tributaria en la que se defiende la no sujeción al IVA del turno de oficio.

¿Desde cuándo se exige el IVA?

Tal y como ha aclarado la Agencia Tributaria, la inclusión del IVA correspondiente a estos servicios es exigible desde el 26 de enero de 2017, fecha en la que se publicó la consulta vinculante que establece el cambio de criterio antes señalado.

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