La Sala advierte un considerable incremento del número de recursos, muchos de los cuales adolecen de graves deficiencias técnicas que le dificultan el cumplimiento de la función institucional del Tribunal Supremo. Los acuerdos tienen carácter vinculante y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios".
Según se explica en el Preámbulo del Acuerdo, tras cinco años de aplicación de la reforma de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, así como la modificación de las causas de inadmisión del recurso de casación del artículo 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, resultaba conveniente revisar los criterios de admisión de tales recursos extraordinarios que se adoptaron en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, dando por cumplidas las finalidades para las que éste se adoptó.
El Acuerdo al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/En-Portada/La-Sala-Primera-acuerda-los-criterios-de-admision-de-recursos-de-casacion-y-extraordinario-por-infraccion-procesal está organizado de forma muy clara en distintos apartados que tratan los motivos de ambos recursos, las resoluciones recurribles, sus requisitos y las causas de inadmisión.