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15/02/2017 17:39:54 ICPM PROCURADORES 3 minutos

El juzgado de instrucción 30 de Madrid archiva por segunda vez la querella contra la cúpula del Colegio de Procuradores de Madrid

En palabras del Decano “esta resolución restituye el enorme daño personal y profesional causado a los querellados y a la profesión, y subraya el desmesurado afán incriminatorio de los querellantes”.

Según ha indicado el ICPM en un comunicado, el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid  ha acordado por segunda vez el archivo de la querella criminal interpuesta por la Asociación para la Defensa del Procurador (ADP). Dicho auto viene a ratificar que el Colegio actuó en todo momento dentro de la legalidad, lo que avala jurídicamente las tesis del Colegio de Procuradores de Madrid y desmonta, de una vez por todas, la persecución indiscriminada de siete miembros que se han atribuido el carácter nacional contra los órganos rectores del Colegio de Madrid.

En palabras del Decano “esta resolución restituye el enorme daño personal y profesional causado a los querellados y a la profesión, y subraya el desmesurado afán incriminatorio de los querellantes”.

El Colegio de Procuradores de Madrid ejercitará de manera contundente todas las acciones legales en su mano para perseguir a la ADP, que ha querido manchar sin éxito el nombre del Colegio y la de sus miembros.

Batalla en los Tribunales

La Asociación por la Defensa del Procurador presentó una querella contra Álvarez-Buylla y Ramiro Reynolds Martínez, secretario del colegio, por presunta falsificación en documento público.

- El juez archivó el caso y la Audiencia Provincial de Madrid lo reabrió el 20 de marzo de 2014.

- El 27 de noviembre de 2015, el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid archiva el caso, decretando sobreseimiento provisional.

- Dicha resolución fue confirmada en sede de apelación por auto de 4 de diciembre de 2016 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

- El 9 de febrero, el Juzgado de Instrucción n.º 52 decide abrir juicio oral contra cuatro procuradores a los que se acusa de injurias y calumnias, y contra la Asociación por la Defensa del Procurador, a la que pertenecen, como responsable civil subsidiario.

- Con fecha de 20 de febrero de 2015 la ADP, presenta nueva querella criminal contra un total de 17 ex miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, sobre la base de las discrepancias observadas entre el texto del Estatuto profesional del referido organismo aprobado inicialmente

-  Dicha querella fue atribuida al conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid. Por auto de 22 de noviembre de 2016 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se acordó confirmar la resolución por la que se acordaba la inhibición de la referida causa a favor del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid.

- Mediante Auto de 14 de febrero de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid acepta la inhibición, si bien declara que no ha lugar a la reapertura, manteniendo el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, sin que haya lugar a la práctica de nuevas diligencias

Entre los argumentos que rechazan la reapertura del caso: "Y respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, la doctrina de esta Sala (STS. 543/2011 de 15.6 ), exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. Por ello la circunstancia de que personas previamente investigadas por hechos anteriores hayan logrado un sobreseimiento no impide que sean investigadas posteriormente, pero si se trata de los mismos hechos sobre los que existe información nueva, es obvio que se requiere la reapertura de las diligencias sobreseídas provisionalmente. Pero si se trata de conductas nuevas, presuntamente cometidas en diferentes circunstancias de tiempo y lugar, con intervinientes que sólo parcialmente coinciden con los que fueron objeto de la investigación anterior, procede iniciar un procedimiento nuevo, que en ningún caso puede ser considerado continuación del anterior.

La aceptación del argumento contrario equivaldría a declarar que quien es investigado sin éxito adquiere un derecho intemporal de sobreseimiento libre e indefinido que le confiere inmunidad frente a cualesquiera investigaciones posteriores".

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