Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
16/02/2017 08:57:47 Irene Ruiz de Valbuena INDULTO 5 minutos

Primer paso para prohibir los indultos a condenados por corrupción o violencia de género

La proposición de ley del PSOE por la que se modifica de la Ley de 1870 que regula el indulto recibe el apoyo del Congreso con 343 votos a favor y 1 en contra. Con esta reforma se pretenden excluir los casos de condenados por corrupción o violencia machista de la concesión del indulto.

La proposición de ley además de excluir del otorgamiento del indulto a los condenados por corrupción o violencia machista añade a las razones para su concesión de justicia, equidad, o utilidad pública, la reinserción social del condenado.

También exige una mayor motivación de los Reales Decretos a través de los que se conceden. La resolución del indulto deberá contener además de la mención a la pena sobre la que recae el delito cometido: el estado de ejecución de la pena impuesta, el título de imputación el origen de la solicitud del indulto y la motivación que justifica su concesión.

En el texto se insiste en que la concesión del indulto total requiere la conformidad del magistrado o tribunal sentenciador que deberá valorar la existencia de una razón de justicia, equidad o utilidad pública o la añadida de reinserción social del condenado.

Una vez superada esta primera votación, se abre el plazo de enmiendas y la iniciativa legislativa será remitida a la Comisión de Justicia, en la que se debatirán y votarán enmiendas y se elaborará un dictamen que continuará su tramitación en el Senado.

Las características del indulto

La controvertida figura del indulto que está regulada por en una Ley de 1870 implica la extinción de la responsabilidad penal, y está reconocida en el artículo 130.1.4º del Código Penal.

Se trata de una medida de gracia que a diferencia de la amnistía, supone el perdón de la pena y no así del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta. Además el indulto sólo afecta a una persona concreta y no extingue la responsabilidad civil que se deriva del delito. En cualquier caso,  para otorgar el indulto es necesario que haya una sentencia firme.

El indulto puede ser total o parcial, siendo total sólo en el caso en el que se perdonan todas las penas a las que haya sido condenado el reo y que aún no hubiera cumplido. Por su parte el indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de ellas, que no estuviesen cumplidas. Asimismo, existe otra modalidad de indulto parcial es la conmutación de la pena impuesta por otra u otras menos graves.

El indulto es una atribución discrecional del Gobierno y responde a exigencias de oportunidad y necesidad sociales, para adaptar las condenas penales a circunstancias de los reos que no se tienen en cuenta por el Tribunal sentenciador, quien cumple su función jurisdiccional con sometimiento a principios de estricta legalidad, y no atiende a motivaciones externas.

El Gobierno aplica el indulto cuando cree que las circunstancias del hecho o del condenado, sobrevenidas o preexistentes, lo hacen aconsejable; o incluso por razones de índole político. A pesar del carácter discrecional de la concesión del indulto tanto su otorgamiento como su denegación deben estar debidamente motivados y justificados.

Casos destacados de indultos a condenados por delitos de corrupción

Entre los casos más llamativos de concesión de indultos a condenados por delitos de corrupción encontramos los siguientes:

En febrero de 2012 Josep María Sevitje, ex secretario general de la Consejería de Trabajo durante la presidencia de la Generalitat de Jordi Pujol, fue indultado tras haber sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación al haber desviado dinero público a empresas afines en el marco de lo que se denominó “Caso Treball”. Obtuvo un indulto parcial con el que su condena se redujo a dos años con lo que evitó ingresar en prisión, a cambio de una multa de 3.600 euros.

En junio también de 2012 el entonces alcalde por el PP de Valle de Abdalajís (Málaga), Tomás Gómez Arrabal, y tres concejales del ayuntamiento fueron indultados. El alcalde había sido condenado a más de diez años de cárcel por delitos continuados de prevaricación urbanística cometidos entre los años 2001 y 2004 cuando concedió numerosas licencias de obra ilegales. La pena quedó reducida a dos años y en consecuencia evitó la cárcel.

En 2013 una funcionaria y miembro de la dirección del PSOE en Sevilla, María Dolores Mateos fue indultada tras haber sido condenada por malversación cuando se apropió de un coche que había sido embargado y del que era depositaria. La mujer pudo eludir su entrada en prisión ya que se le redujo la pena de tres a dos años.

Seis indultos a condenados por prevaricación días antes de la votación

Sólo cuatro días antes de la votación de la proposición de ley, el pasado 10 de febrero,  el Gobierno aprobó un indulto de carácter parcial para los seis funcionarios del Ayuntamiento de Rota que fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz, y luego por el Tribunal Supremo, por los delitos de prevaricación continuada y falsedad en documento oficial.  Todos ellos se vieron implicados en la adjudicación irregular de contratos de suministro a un funcionario del Ayuntamiento de Rota y a su esposa entre los años 2004 y 2010.

El indulto parcial supone una reducción de la condena y no así su absolución. De manera que, para los cuatro funcionarios que fueron condenados a cuatro años y medio de prisión su pena se reduce a dos años – lo que supondrá que eviten su entrada en la cárcel - y a cambio, se les impone una multa individual de unos 540 euros. Además para todos ellos, las penas de inhabilitación se rebajan a suspensiones de empleo

Cifras de indultos en los últimos años

Según datos recabados por la Fundación Ciudadana Civio, en los últimos años la tendencia de los últimos ha sido reducir las concesiones de indultos. De hecho 2016 fue el año en el que el Gobierno concedió menos indultos: un total de 27, un 64% menos que los 75 otorgados en 2015, dato que choca con el de otros años como los 534 indultos concedidos en 2012 o los 543 en 2007.

De esos 27 indultos 12 fueron publicados el pasado día 30 de diciembre en el BOE y beneficiaban a condenados por delitos contra el medio ambiente, lesiones, falsedad en documento oficial, estafa, administración desleal e insolvencia punible.

Cabe destacar que entre 2001 y 2016 sólo se concedieron de media el  5,16 % de las solicitudes de indulto que estudió el Gobierno.

Te recomendamos