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17/02/2017 13:16:02 TSJ ILLES BALEARS CASO NÓOS 7 minutos

Sentencia caso Nóos: prisión para Urdangarín y Torres, absolución para sus esposas

El juicio más mediático de la historia del país, que ha llevado al banquillo de los acusados a una Infanta de España, ha concluido hoy. La Audiencia de Palma ha dictado su sentencia sobre el caso Nóos. Te contamos el fallo, el relato de los hechos, y las condenas impuestas.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado hoy, 17 de febrero, a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como "caso Nóos". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Urdangarín condenado a 6 años y tres meses de prisión

Según nota de prensa del TSJ Islas Baleares, el fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal -Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá-, respecto a Iñaki Urdangarín es el siguiente:

- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.

- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).

- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

La Infanta absuelta por el caso "Nóos"

La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido en los años 2007 y 2008. Sin embargo declara su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá solidariamente con su marido hasta la cuantía de 265.088,42 euros.

La mujer de Diego Torres , también absuelta

El tribunal también absuelve de los delitos de los que estaba acusada a Ana María Tejeiro, declarando su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.

Manos Limpias condenada en costas

El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro y el total de las costas del juicio oral causadas a la Infanta Cristina.

El ex socio Diego Torres: 8 años y 6 meses de prisión

Diego Torres ha sido declarado autor responsable de:

- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.

- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).

- Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Jaume Matas: 3 años y 8 meses de prisión

Jaume Matas Palou ha sido declarado autor responsable de:

- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

- Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo.Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Los cinco ex altos cargos valencianos, absueltos

Los cinco ex altos cargos valencianos acusados de haber adjudicado al Instituto Nóos 3,6 millones en contratos sin concurso público para organizar tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006-- han resultado absueltos de los delitos de los que se les acusaba.

Así, la Audiencia de Baleares ha dictaminado la absolución para el exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau; el ex director general de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, Jorge Vela; su ex directora de gestión, Elisa Maldonado; el ex secretario autonómico de Turismo y Proyectos Estratégicos de la Generalitat Valenciana, Luis Lobón; y el sucesor de Vela, José Manuel Aguilar.

Relato de hechos

La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D. Diego Torres Pérez y D. Ignacio Urdangarin, para la realización de la denominada “Oficina del Proyecto” y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados “Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin, concertado con su entonces socio, D. Diego Torres Pérez. Para ello, D. Ignacio Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, D. José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.

Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por el Sr. Ballester, a D. Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, D. Miguel Ángel Bonet Fiol y, a D. Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.

Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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