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27/02/2017 13:05:31 MARÍA H. SANTOS CORRUPCIÓN INTERNACIONAL 3 minutos

El primer caso por cohecho internacional tras 16 años tipificado

La Audiencia Nacional ha procesado a dos directivos por el pago de un soborno a un político guineano. Ambos han llegado a un acuerdo con la Fiscalía, que a falta de confirmación por el tribunal, cerraría el primer caso de corrupción internacional de España.

Se ha hecho esperar pero el primer caso por corrupción internacional ha sido procesado por la Audiencia Nacional. Desde que el 17 de diciembre de 1997 se firmase el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales no se había acusado a nadie de este delito, aunque sí que se habían abierto investigaciones a compañías constructoras y eléctricas.

El marco legal de la corrupción internacional

Tras la firma del Convenio con la OCDE, España incorporó en el Código Penal, a través de la Ley Orgánica 3/2000, el artículo 445 bis, que trataba “de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”. Tras pasar a ser el artículo 445 con la reforma operada por la LO 15 /2003 y con un cambio de redacción realizado por la LO 5/2010, la configuración actual del delito data de la última reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015.

Los cambios se centran en el delito de corrupción de agentes públicos extranjeros en transacciones internacionales, o lo que es lo mismo, cohecho internacional, que se incluye dentro de la sección 4 “delitos de corrupción en los negocios” en el capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal. En concreto, se trata del artículo 286 ter, que ha aunado la regulación y remite al artículo 427 CP para especificar quién es considerado funcionario público (funcionarios de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, persona que ejerza una función pública para la Unión Europea o para otra organización o cualquier país extranjero, o cualquier funcionario de la Unión Europea o de una organización internacional pública).

Las penas establecidas por este delito son de prisión de tres a seis años, multa de doce a 24 meses “salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio” y, en todo caso, prohibición de contratar con el sector público e imposibilidad de obtener subvenciones, así como retirada del derecho a incentivos fiscales y de la Seguridad Social, además de “la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años”.

Ni una condena desde 2001

El 4 de enero de 2001 fue depositado el instrumento de ratificación del mencionado convenio con la OCDE y, sin embargo, no ha sido hasta ahora que la Audiencia Nacional ha investigado y procesado un caso relacionado con la corrupción internacional. Según informa El Confidencial, la editorial Apyce y, en concreto, dos directivos, han llegado a un acuerdo con la Fiscalía de la Audiencia por un caso de cohecho internacional. Los dos ejecutivos aceptan en dicho acuerdo, quedando por tanto como una declaración, que pagaron 70.000 euros en concepto de soborno a un viceministro de Guinea Ecuatorial, país bajo el mando de Teodoro Obiang y uno de los más corruptos del mundo.

Los directivos aceptan como ciertos los hechos recogidos en el acuerdo al que han llegado con la Fiscalía, donde se explica detalladamente cómo se realizó el pago y a cambio de qué. Para cubrir el carácter delictivo de este pago, uno de los ejecutivos concertó una reunión en 2009 con el viceministro, usando un acuerdo entre el Ministerio de Educación y la editorial como tapadera. Según este acuerdo, la editorial debía abonar a las cuentas del ente público la cantidad acordada. Sin embargo, esta fue a parar directamente a las cuentas del político. A partir de esa reunión, los contratos se sucedieron, recogiendo intercambios de libros por dinero exorbitados.

El llegar a un acuerdo con la Fiscalía ha beneficiado a los investigados, cuyas penas se ven bastante reducidas. Pide el ministerio para los dos 1 año de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 euros diarios durante 6 meses. Además, impone a todos los acusados la prohibición de contratar con el sector público y recibir subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante 3 años y medio.

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