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03/03/2017 11:41:31 REDACCIÓN EJECUCIONES HIPOTECARIAS 4 minutos

Las Audiencias de Castellón y Madrid suspenden las ejecuciones hipotecarias hasta que la Justicia europea resuelva las dudas del TS

Ante la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Tribunal Supremo en lo referente a cláusulas de vencimiento anticipado, Audiencias provinciales como la de Castellón o Madrid suspenden las ejecuciones a la espera de la respuesta del tribunal europeo.

A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie acerca de la cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo sobre la aplicación de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, las Audiencias provinciales de Castellón y Madrid suspenden los procedimientos relativos a ejecuciones hipotecarias en los que se cuestione la nulidad de dichas cláusulas.

Audiencia provincial de Castellón suspende los procedimientos de ejecución

El 15 de febrero la Audiencia Provincial de Castellón abrió la puerta a la suspensión de los desahucios que se producen a raíz del el impago de varias cuotas de la hipoteca.

En su auto suspendía los procedimientos declarativos o de ejecución relativos a contratos de préstamos, donde el prestatario tenga la condición legal de consumidor, en los que se cuestionara el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado o en los que el propio tribunal apreciara su abusividad, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las dudas planteadas por el Tribunal Supremo.

De este modo decide no resolver los recursos contra las ejecuciones hipotecarias hasta que no llegue la solución del Tribunal europeo.

La Audiencia provincial de Madrid recomienda la suspensión de las ejecuciones hipotecarias

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid también ha recomendado suspender temporalmente las ejecuciones hipotecarias por vencimiento anticipado en los juzgados de Madrid hasta que el pronunciamiento del TJUE.

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Navalcarnero ha suspendido hoy una vista relacionada con este asunto en base a instrucciones dadas por la Audiencia madrileña.

En el documento se da cuenta del contenido del acuerdo "no jurisdiccional de Unificación de Criterios adoptado con fecha 14 de febrero de 2017 en la Junta Sectorial de magistrados de las secciones civiles generales y de la sección mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid relativa a la suspensión de procedimientos de ejecución hipotecaria".

De igual modo, el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid suspendía el pasado 24 de febrero varios procedimientos en base al citado acuerdo de la Junta Sectorial, que unifica criterio en esta materia.

Todos estos procedimientos quedan por tanto paralizados hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclare las dudas planteadas por el Tribunal Supremo.

La cuestión prejudicial del Supremo ante el TJUE

Hace unas semanas, el Tribunal Supremo pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaraciones sobre cómo proceder en los casos de nulidad de cláusulas hipotecarias a raíz de una sentencia del propio tribunal europeo en la que determinaba la ilegalidad de varios procesos en España al no adecuarse a la normativa europea.

En concreto, la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017 aclaraba cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión a través de la Directiva 93/13. Esta sentencia estableció que en cualquier caso resulta contraria al derecho comunitario una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado, que prohíba al juez nacional que ha constatado su carácter abusivo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Alto Tribunal ante el TJUE en su auto de 8 de febrero de 2017 son dos: la primera de ellas, sobre el alcance de la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado, y en la segunda, plantea si es posible que en el caso de que dicha cláusula se declare abusiva por un tribunal, éste puede emplear el procedimiento de ejecución hipotecaria si resulta más favorable al consumidor.

Ejecuciones hipotecarias en 2016

Según señala informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” publicado hoy por el Consejo General del Poder Judicial, las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados cayeron un 29 % en 2016. Se trata de la cifra más baja de las registradas desde 2008. 

En concreto el descenso fue especialmente significativo en la Comunidad Valenciana (39,6 %), y superior al 30 por ciento en la Comunidad de Madrid.

 

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