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09/03/2017 08:53:52 MARÍA H. SANTOS DERECHO AL OLVIDO 3 minutos

¿Puede la Infanta Cristina solicitar el ‘derecho al olvido’?

El ‘derecho al olvido’ solo puede ejercerse ante los buscadores de Internet, que de estimar la petición deben limitar los resultados de las búsquedas con el nombre concreto del afectado.

Tras su absolución de los delitos contra la hacienda pública en la sentencia del caso Nóos, parecía que Cristina de Borbón iba a conformarse con la condena como responsable civil a título lucrativo de los delitos de su esposo, Iñaki Urdangarín. Sin embargo, las polémicas palabras de su abogado sobre la posibilidad de recurrir la decisión judicial han vuelto a traer su nombre a colación.

Según recogen diversos medios, entre ellos El País, Jesús María Silva asegura que su cliente “tiene un lío mental bastante considerable”, pues no sabe si recurrir o no la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, lo que según su abogado permitiría abrir la vía para solicitar el ‘derecho al olvido’, con la intención de hacer desaparecer imágenes en los medios e información en los buscadores.

Qué se entiende como derecho al olvido

El ‘derecho al olvido’, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en adelante) es “la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. Esta definición se puede concretar en la prohibición de difusión en los buscadores, de forma “universal e indiscriminada”, de datos personales, cuando estos no tienen relevancia ni interés público aunque la publicación original sea “legítima”.

Tras la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE en el asunto C?131/12, que respondía a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en un caso que concernía a Google y la AEPD, se determinó la obligatoriedad para el uso de los datos por los motores de búsqueda respetando las normas de protección de la Unión Europea. Esto implica que, en ocasiones regladas, los ciudadanos pueden solicitar que los enlaces a sus datos personales no aparezcan en los resultados que ofrece el buscador cuando se realiza la búsqueda de su nombre. Esto es aplicable únicamente a los motores de búsqueda, no a la fuente original.

Entonces, ¿puede solicitar el ‘derecho al olvido’?

Para empezar, se trata de un derecho de cancelación y oposición que solo puede ejercerse contra buscadores, no contra medios de comunicación. La idea de eliminar de los medios de comunicación imágenes e información no puede llevarse a cabo a través de la reivindicación del ‘derecho al olvido’. Según la AEPD, el ejercicio de este derecho “sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original”. Así, imposibilitará que aparezca como resultado de una búsqueda un determinado enlace sobre el afectado, será que la búsqueda se realice usando su nombre.

Si la Infanta quiere ejercer su derecho al olvido debe dirigirse, en primer lugar, al buscador o buscadores ante los que quiera plantear la solicitud. En los buscadores más populares podrá encontrar formularios donde plasmar su petición, tras lo cual recibirá una respuesta por parte del buscador, que puede ser satisfactoria o no. Solo en caso de ausencia de dicha respuesta o de que esta no sea adecuada, puede acudir a la AEPD, que valorando el caso concreto, aceptará la tutela del derecho de, en este caso, la afectada. Como decisión administrativa, esta decisión de la AEPD se puede recurrir ante los Tribunales.

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