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21/04/2009 04:21:00 Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones TELECOMUNICACIONES 2 minutos

La CMT aprueba el consentimiento verbal del abonado para aceptar una solicitud de portabilidad

Este consentimiento deberá estar verificado por un tercero, es decir, por una empresa de servicios independiente del operador beneficiario.

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha aprobado una circular que permitirá que los usuarios que deseen cambiar de operador conservando su número (procedimiento conocido como portabilidad) puedan hacerlo mediante un consentimiento verbal. Este consentimiento deberá estar verificado por un tercero, es decir, por una empresa de servicios independiente del operador beneficiario.

Actualmente, la portabilidad es uno de los instrumentos más importantes para facilitar la competencia y su aplicación determina en buena medida el éxito que los operadores alternativos y los nuevos entrantes puedan alcanzar en el mercado. España es uno de los países Europeos donde el trámite de la portabilidad es más corto (cinco días para las líneas móviles) y donde más cambios de operadores se producen al mes (100.000 en líneas fija y 300.000 en telefonía móvil).

La circular aprobada por la CMT tiene como objetivo seguir agilizando el proceso administrativo de la portabilidad fija y móvil y, en general, el cambio de operador de servicios de banda ancha, con o sin portabilidad asociada.

Entidad independiente verificadora

Para que el operador beneficiario (al que se quiere portar el usuario) pueda iniciar la tramitación de una solicitud con consentimiento verbal del abonado deberá acreditar la existencia de dicho consentimiento a través de una entidad independiente verificadora. Esta entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No formar parte del mismo grupo de compañías que el operador beneficiario ni estar participada por empresas de su grupo económico
  • No podrá prestar otros servicios distintos a la verificación por tercero al operador beneficiario ni prestar servicios de comunicaciones electrónicas
  • No podrá recibir incentivos por la verificación positiva

La posibilidad de contratar verbalmente un servicio de telecomunicaciones ha sido posible desde mediados de 2004, cuando se aprobó una circular para tramitar la preselección de operador. Sin embargo, en los procesos de cambio de operador fijo y móvil conservando el número y en los servicios mayoristas regulados de banda ancha (Oferta del Bucle del Abonado y Acceso Indirecto) era necesario que las solicitudes incluyeran un escrito del abonado dirigido al operador del que pretendía darse de baja.

El pasado 6 de abril de 2009 el Ministerio de Industria aprobó un Real Decreto (329/2009) que modificaba el Reglamento de Mercados y que ampliaba los procedimientos para solicitar la conservación de numeración permitiéndose además de la solicitud por escrito, otras fórmulas como, por ejemplo, la solicitud mediante firma electrónica reconocida o a través de sistemas de solicitud verbal con verificación por terceros independientes. La aprobación este Real Decreto ha permitido que la CMT apruebe, a su vez, la presente circular.

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