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04/04/2017 08:43:24 PATENTES 6 minutos

Qué debes saber del nuevo Reglamento de Patentes

La norma que era necesaria para poner en marcha la reforma de las patentes se publicó el mismo día en que entra en vigor la ley a la que desarrolla, el 1 de abril de 2017. Te contamos los aspectos básicos de este nuevo reglamento.

El BOE del día 1 de abril publicaba el esperado Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con entrada en vigor el mismo 1 de abril de 2017, coincidiendo con la puesta en marcha de la Ley desarrollada.

ENTRADA EN VIGOR

Conforme señala la disposición final séptima el reglamento está en vigor desde el 1 de abril de 2017

FINALIDAD DE LA NORMA

Según declara su Exposición de motivos se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24 /2015, de 24 de julio, de Patentes, necesario desarrollo para alcanzar los objetivos de dicha Ley, en particular, al establecer un sistema de concesión de patentes fuertes, generar seguridad jurídica al reunir en dos normas la anterior dispersión normativa en la materia, mejorar la claridad normativa, flexibilizar y agilizar los procedimientos, adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, impulsar la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y al emprendimiento.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE

El Reglamento consta de ciento quince artículos, divididos en once títulos, seis disposiciones adicionales y un anexo.

1. El Título I regula las patentes de invención

Se estructura en cinco capítulos:

- El Capítulo I se dedica a la solicitud de patente: Requisitos, documentos que la conforman, así como su redacción y contenido.

- Los Capítulos II a V desarrollan los distintos procedimientos para la tramitación de la patente:

- El procedimiento de concesión que comprende las fases de admisión a trámite y examen de oficio; el Informe sobre el Estado de la Técnica y la opinión escrita y el examen sustantivo y resolución del procedimiento (Capítulo II).

- El procedimiento de oposición que, de acuerdo con las previsiones de la Ley, sitúa el trámite de oposición en un momento posterior a la concesión (Capítulo III).

- El procedimiento de revocación o limitación. Se trata de una regulación novedosa e inédita dentro del procedimiento español de concesión de patentes por lo que, para su redacción, se ha tenido muy en cuenta el Reglamento de Ejecución del Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973, tal como ha sido modificado por el Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea, hecha en Múnich el 29 de noviembre de 2000 -Acta 2000-, y la práctica surgida a su amparo (Capítulo IV).

- Otros procedimientos: solicitudes divisionales; cambio de modalidad y tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional (Capítulo V).

2. El Título II se refiere a los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios

Se regula por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión.

3. El Título III se dedica a los modelos de utilidad

- El procedimiento de concesión se desarrolla en el Capítulo I.

- La necesidad de solicitar informe sobre el estado de la técnica para ejercitar acciones judiciales -previsto en el artículo 148.3 de la Ley- en el Capítulo II.

4. El Título IV regula aspectos comunes a las modalidades anteriores

Modificación de la solicitud y demás documentos y rectificación de errores, medidas en materia de plazos y la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como registro de patentes y su actividad de información al público.

5. El Título V regula la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos. En un capítulo aparte regula la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular de la patente, separando esta materia de la relativa a licencias obligatorias.

6. El Título VI recoge la regulación de la solicitud de licencia obligatoria

Clases y procedimiento para su tramitación.

7. En el Título VII se unifican las cuestiones relativas a la caducidad

Incluye la instrucción de los correspondientes expedientes por falta o insuficiencia de explotación y por renuncia del titular de la patente.

8. El Título VIII traslada la regulación de aspectos necesarios para la aplicación de convenios internacionales

Esta regulación se incluía en otras normas de rango inferior a la Ley que habían entrado en vigor con posterioridad a la promulgación de la Ley 11/1986, de 20 marzo, de Patentes, ante la obligación de hacer frente a los compromisos internacionales.

9. El Título IX regula el procedimiento para hacer efectiva la reivindicación del derecho a la patente

Los artículos 11 a 13 de la Ley 24/2015 regulan los supuestos de solicitud de patente por persona no legitimada y la reivindicación de la titularidad de la patente mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria. Este título del Reglamento desarrolla y entronca en el procedimiento de concesión de la patente los posibles efectos del resultado de esa reivindicación.

10. El Título X desarrolla algunos aspectos en materia de tasas

En particular, la reducción para emprendedores personas físicas o pymes del artículo 186.1 de la Ley y la bonificación de tasas destinada a Universidades Públicas del apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley.

11. El Título XI, finalmente, regula el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial

Se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

12. Disposiciones adicionales

En ellas se incluyen diversos temas, como la exclusión de los procedimientos en materia de propiedad industrial del ámbito de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en lo no previsto en su normativa específica (DA 1ª).

Se incluyen distintas habilitaciones a la Oficina Española de Patentes y Marcas para el desarrollo de sus funciones y se regulan ciertos aspectos relativos a la resolución extrajudicial de controversias.

13. Anexo

Finalmente, se incluye un anexo al Reglamento que versa sobre los requisitos formales de la solicitud de patente.

DISPOSICIONES AFECTADAS

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

b) El Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas.

c) El Reglamento de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial, aprobado por el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo.

d) El Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, (hecho en Washington el 19 junio 1970).

e) El Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patente del sector de la alimentación.

f) El Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.

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