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18/04/2017 17:00:13 GUARDIA CIVIL 9 minutos

El TS considera justificado el límite de 30 años edad establecido para acceder a la Guardia Civil

El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. Se tiene en cuenta las condiciones físicas adecuadas y las necesidades estructurales del Cuerpo. La Ley vigente ha ampliado el límite a los 40 años.

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia (STS 627/2017, de 5 de abril, Rec. casación núm. 1709/2015) que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.

El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

También entendió que vulneraba el artículo 56.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 34.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y el artículo 26 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Modifica el criterio seguido en una sentencia de 2015

El Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012. El Supremo consideró entonces que habían sido discriminados por razón de edad.

Dicho escrito venía fundamentado en que habiéndose presentado en dos convocatorias anteriores quisiera hacerlo de nuevo en la próxima, pero cumple 30 años el día 12 de junio de 2014, por lo que no le sería posible, con gran pesar suyo. Consideraba que se trata de una discriminación por razón de edad a los aspirantes al turno libre de oposición a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con respecto a los que optan a la Policía Local y Nacional.

La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

¿El mismo caso que el de la Ertzaintza?

El caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo no es exactamente igual al resuelto por la sentencia del Supremo de 24 de noviembre de 2015 porque, además de tratarse de cuerpos distintos, la Guardia Civil y la Ertzaintza, se manejan edades máximas distintas: aquí menos de treinta años, allí menos de treinta y cinco años. No obstante, el TS señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, de un lado, porque los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas, y de otro, porque en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo, además de que la diferencia de edad contemplada en uno y otro supuesto no parece excesiva.

Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.

Cobertura normativa

El Tribunal Supremo explica en su sentencia que el Cuerpo de la Guardia Civil cuenta con una regulación propia a la que se remite el artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esa normativa, en el caso que se juzga, la componen la Ley 42/1999, la Ley 8/2006, de 24 de abril (hoy derogada), de tropa y marinería, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y el Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre.

Asimismo, la norma reglamentaria que fijó en este caso el requisito de edad tiene cobertura normativa suficiente en el artículo 26 de la Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil de 1999, vigente cuando se dictó la misma, que establece que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil será necesario tener cumplidos dieciocho años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 18 b) del RD 597/2002 exige para el ingreso directo no tener cumplida ni cumplir dentro del año en que se publique la convocatoria la edad de treinta años.

Ante la cobertura normativa de esta exigencia, explica la Sala de Madrid que no cabe discutir su legalidad y solamente cabría cuestionar su constitucionalidad. No obstante, indica que este requisito de edad máxima para el ingreso directo cuenta con una justificación objetiva y razonable y, por tanto, no supone una infracción de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. Se apoya para llegar a esta conclusión en la doctrina del Tribunal Constitucional, en particular la recogida en su sentencia 177/1993.

Ampliación hasta los 40 años

La ley vigente, Ley 29/2014, de 28 de noviembre, adelanta en su Preámbulo: "Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción profesional", y aclara: " la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas especialidades".

En su artículo 33. 3, se incluye como requisito, entre otros, para acceder a los centros docentes de formación:  g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

Diferentes sentencias avalan el límite de los 30 años pero no el de 33 para acceder a las Escalas Facultativa Superior y Técnica

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por su parte, Sentencia de 10 Sep. 2014, Rec. 3/2014, rechazó el recurso presentado por un aspirante a Guardia Civil contra la resolución de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa que inadmitió el escrito del interesado, en el que solicitaba que se suprimiera el límite máximo de edad de 30 años establecido para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El tribunal declara que el derecho de petición debe de referirse a decisiones discrecionales o graciables, quedando excluido de su ámbito cualquier pretensión con fundamento en la alegación de un derecho subjetivo o un interés legítimo especialmente protegido. A juicio de la Sala, el requisito de edad que se indicaba en la convocatoria controvertida es simple repetición de la Ley de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que tiene su reflejo en las pertinentes bases de las diferentes convocatorias de procesos selectivos, de manera que la existencia de este procedimiento concreto inhabilita la opción de acudir a la vía graciable del derecho de petición.

Otras sentencias también han considerado que no se infringe el principio de igualdad por limitar el acceso a los mayores de 30 años, como por ejemplo la del TSJ Madrid de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 555/2014 de 4 Sep. 2014, Rec. 107/2014,

En cambio, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª,  de 1 Feb. 2016, declaró nulo el requisito de edad establecido en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por RD 597/2002 de 28 Jun. Se declaró que la exigencia relativa a un máximo de edad de 33 años para poder acceder a las Escalas Facultativa Superior y Técnica establece una diferencia de trato, por razón de edad, carente de justificación.

Otros Cuerpos de las Fuerzas Armadas

El Supremo hace referencia a otras resoluciones recaídas sobre la cuestión de la constitucionalidad de los límites de edad exigidos en los distintos Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

La sentencia de 28 de enero de 2016 (recurso 480/2014) confirmó la legalidad de la edad máxima de treinta y un años exigida por el artículo 16.1 a) 3º del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Ingreso y Promoción y Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, para la incorporación a los Cuerpos Generales y al de Infantería de Marina. Desestimó así un recurso que pretendía un pronunciamiento según el cual los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina estarían “exentos de los límites de edad establecidos en el artículo 16 apartado 1 a) 3º del Real Decreto 35/2010”.

La sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera de 21 de marzo de 2011 (recurso 626/2009), que fue invocada por el recurrente, se pronunció sobre la justificación de la edad máxima de treinta años establecida para una convocatoria relativa al ingreso en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

En sus decisiones, la Sala ha atendido a la naturaleza del cuerpo o escala a la que se refería el acceso y ha diferenciado, por un lado, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, por el otro. Por eso, no consideró justificada la exigencia de la edad máxima de treinta y un años para el ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, sentencia de 6 de mayo de 2015 (recurso 474/2013), Cuerpos cuyos cometidos no requieren una especial forma física.

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