Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. | |
Artículo 19. Sistema de enseñanza.
1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, concebido de acuerdo con los principios de la Constitución, asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y fundamento del ejercicio profesional en la Guardia Civil, tiene como finalidades la formación integral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de gestión de recursos. Todo ello para el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la citada Ley.
2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:
Enseñanza de formación.
Enseñanza de perfeccionamiento.
Altos estudios profesionales.
4. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 20. Enseñanza de formación.
1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Se estructura en los siguientes grados:
Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que se corresponde con la formación profesional de grado medio.
Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado superior.
Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.
Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.
2. En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico, de técnico superior, de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto o ingeniero.
3. Para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, la estructura docente de la Guardia Civil complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente e impartirá la formación militar necesaria.
4. La enseñanza de formación se impartirá en Academias pertenecientes a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, los requisitos y pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos se regirá por las normas establecidas para las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos.
Los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento.
1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, alcanzar un mayor grado de especialización, ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
2. La capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores corresponderá a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, con la colaboración, en su caso, de la estructura docente del Ministerio de Defensa.
3. Los cursos de especialización y los de ampliación o actualización de conocimientos o aptitudes se podrán desarrollar en cualquier centro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil o en otros, nacionales o extranjeros.
Artículo 22. Altos estudios profesionales.
La enseñanza de altos estudios profesionales tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de Oficiales Generales. También se consideran altos estudios profesionales los relacionados con la paz y seguridad, y la investigación y desarrollo de las doctrinas para el empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se impartirá en la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, en la de los Ministerios de Defensa o del Interior o en cualquier otro centro, nacional o extranjero.
Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil.
1. Centro docente es aquel centro perteneciente a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
2. La competencia para crear centros docentes de la Guardia Civil corresponde al Gobierno, salvo en los casos de Escuelas de especialización en áreas de actividad específica, en los que corresponderá al Ministro de Defensa o al del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio.
3. Las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes serán aprobadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.
4. Todos los centros de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de los cursos o programas que tengan encomendados.
5. Determinados programas o cursos de la enseñanza se podrán impartir en los centros o instituciones educativas a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley, en virtud de los conciertos establecidos con ellos.
Artículo 24. Dirección y gobierno de los centros docentes.
1. El mando, la dirección y gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que es la máxima autoridad académica del centro, ostenta la representación del mismo e informa o efectúa la propuesta de designación del profesorado. Le corresponden las competencias de carácter general y disciplinario asignadas a los jefes de unidad.
2. En el régimen interior de los centros se determinarán los restantes órganos unipersonales de su estructura docente y administrativa, así como los cometidos que les corresponden.
3. Igualmente se podrán establecer órganos colegiados con facultades de asesoramiento entre los que estarán el Consejo de dirección y gobierno, la Junta de profesores y el Consejo cultural.
El Consejo de dirección y gobierno es el órgano asesor del director del centro docente de la Guardia Civil para el ejercicio de sus funciones. Estará presidido por el director y formarán parte del mismo una representación del profesorado y los restantes órganos unipersonales de su estructura docente y administrativa.
La Junta de profesores es el órgano asesor del director del centro docente de la Guardia Civil para asuntos relacionados con la enseñanza. Estará presidida por el director y formarán parte de la misma la totalidad de los profesores del centro.
El Consejo cultural es el órgano asesor del director del centro docente de la Guardia Civil para diseñar y programar actividades culturales y educativas extraescolares, así como promover programas de investigación. Estará presidido por el director y formarán parte del mismo una representación del profesorado y de las instituciones y entidades con las que esten establecidos convenios de colaboración.
En las normas generales a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley se establecerá el funcionamiento y composición de estos órganos colegiados.
Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo.
2.
A la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder directamente, por promoción interna o por cambio de Escala, de acuerdo con lo regulado en este capítulo.
Artículo 26. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación.
1. El ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.
Para optar a dicho ingreso, será necesario poseer la nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana, carecer de antecedentes penales, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas y tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites de edad, estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes y no superar un número máximo de convocatorias.
3. En los sistemas de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al ejercicio de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios.
4. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para ello, la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos le sea de aplicación los límites de edad.
Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.
La interesada ingresará en el centro de formación correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas.
5. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concurso-oposición se valorarán los tiempos servidos en la Guardia Civil.
6. Los órganos de selección no podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación.
1. Para ingresar directamente en los centros docentes de formación se exigirán los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados.
2. Para el ingreso en los centros docentes de formación de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las equivalencias señaladas en el artículo 20 de esta Ley y los cometidos y facultades que se deban desempeñar en las Escalas a las que se incorporarán, así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema considerado necesario para el ejercicio profesional en la Escala correspondiente, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 28. Promoción interna.
1. La promoción interna a que se refiere esta Ley consiste en el acceso de los guardias civiles a la Escala inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinan en la presente Ley.
2. El ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, por promoción interna, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, en el que se valorará el historial profesional de los interesados.
3. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales los guardias civiles de la Escala de Oficiales con al menos dos años de tiempo de servicios en la misma, pudiéndose reservar hasta el 20 % de las plazas convocadas.
4. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales los guardias civiles de la Escala de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de servicios en la misma, reservándose la totalidad de las plazas convocadas.
5. Los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias con al menos dos años de tiempo de servicios, podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, reservándose la totalidad de las plazas convocadas.
6. De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección, titulaciones, número máximo de convocatorias y condiciones para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción interna.
Artículo 29. Cambio de Escala.
Para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, se podrán reservar hasta el 75 % de las plazas convocadas a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encuentren dentro de los límites de edad y posean las titulaciones que reglamentariamente se determinen.
La incorporación a estas Escalas desde otras Escalas del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicio cumplido en la Escala de origen. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para determinar el orden de escalafón en la nueva Escala.
Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
1. Con el fin de perfeccionarse profesionalmente, los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.
2. Las convocatorias de los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o limitado, según lo regulado en la presente Ley.
Reglamentariamente se determinarán las causas por las que se podrá aplazar la realización de un curso de capacitación.
Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan renunciar a asistir. Los que renuncien permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.
3. La selección de los concurrentes a cursos de especialización o de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.
La designación de los concurrentes a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
4. El Ministerio del Interior podrá facilitar la realización de estudios de grado universitario mediante programas de enseñanzas abiertas. Cuando estos estudios amplíen la preparación profesional, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil podrá recibir las ayudas que se determinen.
Artículo 31. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a los siguientes criterios:
Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
Promover los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada Escala.
Estructurar las áreas de formación humana integral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psicológica y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.
Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
2. Los planes de estudios de la enseñanza de formación tendrán una duración similar a la de los correspondientes a las titulaciones equivalentes del sistema educativo general.
En la enseñanza para la incorporación a la Escala Superior, cuando el ingreso se produzca por promoción interna, la duración de los planes de estudios será como máximo de dos años.
3. Los planes de estudio de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica tendrán una duración máxima de un año.
En ellos se complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de las Escalas correspondientes y se impartirá la formación militar y profesional necesaria.
4. Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre las asignaturas o grupos de ellas, cursadas en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquéllas que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en créditos y contenido.
5. Para la incorporación a cada una de las Escalas deberán superarse todos los cursos académicos previstos en el plan de estudios correspondiente.
Artículo 32. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores.
Los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores tendrán carácter básicamente de actualización de conocimientos, sin perjuicio de su influencia en la demostración de aptitudes a efectos de la evaluación para el ascenso correspondiente.
Artículo 33. Cursos de especialización.
Existirá una oferta de especialización continuada que incluirá los cursos de preparación profesional progresiva que sean necesarios. Las bases que regulen su convocatoria especificarán la definición del curso, perfiles de carrera a los que corresponde, grado de especialización requerido para acceder a él y aptitud que se alcanzará en el mismo, así como el sistema de selección, los requisitos exigidos y las condiciones de vinculación, fundamentalmente las incompatibilidades entre especialidades y la obligatoriedad de ejercer la especialidad correspondiente por unos períodos de tiempo determinados.
Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.
Los Ministros de Defensa y del Interior regularán conjuntamente los aspectos básicos de los cursos de altos estudios profesionales relacionados con las misiones asignadas a la Guardia Civil, su estabilidad y periodicidad y su correspondencia, a efectos internos, con otros cursos.
Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza de formación de los diferentes grados.
A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.
2. La convalidación de estudios cursados en la enseñanza de formación de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 36. Conciertos con centros e instituciones educativas.
Los Ministerios de Defensa e Interior promoverán el establecimiento de conciertos con universidades e instituciones, educativas o de investigación, civiles o militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.
Igualmente promoverán la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes de la Guardia Civil.
Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación.
Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese momento serán nombrados alumnos y quedaren sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario de la Guardia Civil. Quienes no tuvieran previamente reconocida la condición de militar, la adquirirán en ese momento sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.
Artículo 38. Régimen de los alumnos.
1. Los alumnos esten sujetos al régimen del centro en el que cursen estudios, que se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
2. A los alumnos se les pueden conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia Civil, con las denominaciones específicas que se determinen en las normas de régimen interior a las que se refiere el artículo siguiente.
3.
Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes para su formación, permanecerán en la situación administrativa de procedencia, cuando el acceso sea por promoción interna o por cambio de Escala; cuando lo hagan por acceso directo pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala de origen.
4. Las normas sobre la provisión de destinos podrán regular las consecuencias que, en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente.
Artículo 39. Régimen interior de los centros docentes de formación.
1. La regulación del régimen Interior de los centros docentes de formación tendrá los siguientes objetivos:
Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que éstos se ajusten a los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley.
Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad.
Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.
Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.
2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario de la Guardia Civil y serán sancionadas, exclusivamente, con amonestaciones verbales o escritas, de acuerdo con lo que se determine en las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que conjuntamente aprueben los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar sí superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
2.
Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de Escala.
Artículo 41. Pérdida de la condición de alumno.
1. Los alumnos de los centros docentes de formación causarán baja a petición propia. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:
Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
No superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudios.
Carencia de las cualidades que se desprenden de los criterios establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
Imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.
Los Ministros de Defensa y del Interior determinarán conjuntamente los cuadros de condiciones psicofísicas, los plazos para superar los planes de estudios de cada curso o del conjunto de todo el proceso de formación y el procedimiento para la tramitación del expediente a que se refiere la letra c) de este apartado.
2. La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser objeto del recurso contencioso-disciplinario militar al que se refiere la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ante el Tribunal Militar Central. En los demás supuestos del apartado anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
3. Al causar baja, los alumnos perderán la condición de militar, si no la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual.
Artículo 42. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Los guardias civiles concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, estarán en situación de servicio activo.
La convocatoria correspondiente regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos.
Artículo 43. Titulaciones y convalidaciones.
A los guardias civiles les serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas.
La equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y los títulos oficiales del sistema educativo general, no determinada en la presente Ley, se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y del Interior conjuntamente y el de Educación y Cultura.
Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la acreditación de las convalidaciones y de las equivalencias con títulos oficiales del sistema educativo general y a las Administraciones educativas la expedición, en su caso, de los correspondientes títulos.
Artículo 44. Profesorado.
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos normalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos, a través de libre designación o de concurso de méritos.
Podrán ser profesores los integrantes de cualquier Escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.
Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas Armadas, por funcionarios civiles con conocimiento y experiencia acreditados en las áreas de conocimiento que se determinen y, en su caso, por personal civil debidamente titulado, contratado conforme a la legislación vigente.
2. Para ejercer como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
3. La enseñanza en los centros docentes de formación se impartirá principalmente por profesores destinados en ellos.
Las actividades docentes en los demás centros de enseñanza se podrán desarrollar en compatibilidad con el destino principal, salvo los puestos de los órganos de dirección y el cuadro básico de profesores que estarán ocupados por personal destinado en dichos centros. Todos ellos tendrán la condición de profesor.
4. Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio.
5. La participación docente de profesores de universidades e instituciones educativas se realizará preferentemente de conformidad con las previsiones que se contemplen en los conciertos a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
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