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28/04/2009 04:44:00 Consejo General de la Abogacía Española VIOLENCIA DOMÉSTICA 6 minutos

Carnicer pide en el Congreso que las mujeres maltratadas tengan asistencia letrada previa

La victima debe ser consciente de que la solicitud de la orden de protección es una denuncia y que el procedimiento que se activa con ella es un procedimiento penal en el que también se pueden adoptar medidas civiles.

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Díez, solicitó ante la Subcomisión del Congreso de los Diputados que estudia una posible reforma de la Ley contra la Violencia de Género,  que la asistencia letrada a las víctimas de la violencia machista "sea preceptiva", para que las mujeres conozcan todas las consecuencias de una denuncia contra su pareja o ex pareja.

Dicho asesoramiento, señaló Carlos Carnicer, “permite que la victima sea consciente de que la solicitud de la orden de protección es una denuncia y que el procedimiento que se activa con ella es un procedimiento penal en el que también se pueden adoptar medidas civiles” (es frecuente que la víctima pida ayuda y solicite protección pero se niegue rotundamente a denunciar a su agresor). “Que la víctima sea consciente, desde antes de solicitar la orden de protección, de las consecuencias de orden penal que la misma tiene”, continuó el presidente de la Abogacía, “será de capital importancia no solo para que pueda asumir el proceso que se inicia, preparándose para afrontarlo y mantener la denuncia, sino también para que acepte medidas de protección inmediatas, hasta tanto el juez le concede la orden de protección, evitando que tras la solicitud vuelva a tener contacto con el agresor, recibiendo la información sobre los recursos sociales de alojamiento provisional previstos, si careciera de otras posibilidades que garanticen su seguridad”.

En este sentido, Carnicer consideró que “la dotación de medios por parte de la Administración, para que pueda prestarse a la víctima la asistencia letrada con la inmediatez legalmente prevista no ha sido suficiente”, pero aunque “se llegara a la dotación de medios en la proporción necesaria para dar cumplimiento a las previsiones legales, muchas mujeres víctimas de violencia seguirían sin contar con asistencia letrada pues el principal obstáculo para que pueda considerarse garantizado el derecho de defensa de las mujeres víctimas de violencia de género se encuentra en que la propia ley les permite renunciar a la asistencia letrada para llevar a cabo actuaciones trascendentes para su protección”.

Por ello, el presidente de la Abogacía señaló que el CGAE plantea “la necesidad de abordar la modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de género, a fin de que se establezca el carácter preceptivo de la asistencia letrada a las víctimas desde el primer momento y para todas las actuaciones y comparecencias”.

Carnicer, recordó que las víctimas de violencia de género, “desde una situación personal muy vulnerable, tanto física como anímicamente”, deben enfrentarse a “un entramado de actuaciones, ante organismos diversos, para poder obtener protección en aspectos relativos a su situación personal, familiar, económica, social,  laboral y de sanción del agresor”.

Además, “un alto porcentaje de las víctimas siguen denunciando y solicitando la orden de protección sin asistencia letrada  (41% según el Informe de Metroscopia elaborado en el marco del II Observatorio de Justicia Gratuita) y, aunque en menor medida, siguen sin contar con abogado en la comparecencia de la orden de protección”.

Precisamente, una de las Recomendaciones del II Informe del Observatorio de Justicia Gratuita elaborado por el CGAE en 2008, incluye la propuesta de modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/04 para que “se regule con carácter preceptivo la asistencia letrada como única forma de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas de violencia de género; así como la necesidad de que se incremente el número de abogados de guardia para que la asistencia letrada se pueda llevar a cabo con la inmediatez prevista legalmente – recomendando como mínimo un abogado de guardia por partido judicial”.

Justificación de la regulación

Por esta razón, el presidente del CGAE enumeró una serie de razones por las que se justificaría una regulación del carácter preceptivo de la asistencia letrada a las victimas en las primeras actuaciones atendiendo a la trascendencia de las mismas.

Así, en el asesoramiento jurídico previo, consideró que por esta vía “se posibilita que la víctima, antes de formular la denuncia, conozca todas las posibilidades de actuación adecuadas a su caso, los distintos ámbitos en los que puede ejercer sus derechos y las medidas de protección que, en relación a su situación, se pueden solicitar”. 

Y es que, según apuntó Carnicer, “en un importante número de casos, con posterioridad a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, la víctima pretende dejar sin efecto la misma y se aparta del procedimiento penal iniciado, conducta que, de forma injusta, se viene identificando desde muchos ámbitos con la falsedad de su denuncia, cuando en realidad la actitud de la víctima, en la mayor parte de estos casos, tiene su causa en la falta de información respecto a las consecuencias de la denuncia”.

Posteriormente, en la formulación de la denuncia, “su trascendencia radica en que el asesoramiento recibido al respecto posibilita que la víctima realice un relato pormenorizado de los hechos, incluyendo tanto los acaecidos de forma inmediata como las situaciones de violencia a que haya estado sometida con anterioridad”, y que asimismo haga constar todas las circunstancias relevantes tanto para graduar la sanción adecuada al agresor como, sobre todo, para que se pueda valorar correctamente la situación de riesgo de la víctima y se posibilite la adopción de las medidas adecuadas para protegerla”.

Igualmente, en la redacción de la solicitud de orden de protección, Carnicer consideró que “si la mujer víctima de violencia de género no cuenta con asesoramiento jurídico previo y con asistencia letrada en el momento de solicitar la orden de protección, lo normal será que no inste la adopción de las medidas civiles adecuadas a su caso y que, en el supuesto de que hubiera solicitado alguna de ellas, acuda a la comparecencia judicial de la orden de protección sin los medios de prueba que acrediten la procedencia de su adopción”.

Finalmente, el presidente de los abogados españoles citó la comparecencia de la orden de protección, donde calificó como “especialmente llamativo” que el legislador “al regular la orden de protección no considerara preceptiva la asistencia letrada de la víctima, no solo por ser un momento especialmente delicado para ésta por el miedo a tener que encontrarse con su agresor, sino sobre todo porque éste, necesariamente, estará asistido por abogado, sin que en modo alguno pueda considerarse cubierta la exigencia de igualdad de partes con la asistencia del fiscal a la comparecencia de la orden de protección”.

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