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17/05/2017 09:41:23 IMPUESTOS 6 minutos

Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, concreta el hecho imponible en la tenencia, por parte de los sujetos pasivos, de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico y joyas.

La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC de 12 de mayo de 2017), crea el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, cuyo hecho imponible lo constituye la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de determinados activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña.

El impuesto tiene por objeto gravar de forma progresiva los activos no productivos en manos de personas jurídicas, para alcanzar cierto nivel redistributivo, al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas con un mayor volumen de activos improductivos e incentivar un uso más productivo de estos activos, de manera que las personas jurídicas intenten utilizar su patrimonio de forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.

La norma pretende además reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal a través del traslado de patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor el 13 de mayo de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Hecho imponible

La ley reguladora del impuesto define el hecho imponible del mismo como la tenencia por parte de los sujetos pasivos de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña, a saber: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades que superen el valor establecido por la Ley del Patrimonio Histórico y joyas.

La tenencia de los activos está determinada por la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad; el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio, y el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto, los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña y los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

La ley considera que los activos cuya tenencia define el hecho imponible no son productivos, a los efectos de este impuesto:

a) si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.

b) si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.

c) si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.

Por el contrario, no se consideran improductivos los bienes mencionados si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos, ni tampoco si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Se declaran exentas del impuesto a las Administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Sujeto pasivo y base imponible

Se consideran sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, aquellas personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siendo necesario que en ambos casos tengan objeto mercantil.

La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de ellos valorado según el tipo de bien gravado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva que se incorpora.

Devengo y gestión

La fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año. En el ejercicio 2017 el impuesto se devenga el 30 de junio.

Respecto a la gestión y aplicación del impuesto, serán los contribuyentes los obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso en los plazos y con las condiciones que se establezcan por reglamento. Por su parte, la gestión, recaudación e inspección corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.

La norma establece, por último, que el régimen de infracciones y sanciones en relación con este impuesto es el vigente para los tributos propios de la Generalidad, y se contempla la obligación de información a cargo de quienes se dedican a la venta de obras de arte, antigüedades y joyas, que deberán remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, la relativa a las adquisiciones de este tipo de bienes por parte de personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general.

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