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18/05/2017 10:28:33 Sector Público Local 7 minutos

Contenido y novedades: Régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local

Contenido y novedades del Real Decreto 424/2017 con el que se pretende lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. Resulta particularmente novedosa la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación orientados a lograr el mejor desempeño de la función de control, mediante la suscripción de Convenios con la Intervención General de la Administración del Estado o con otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría para la ejecución de las funciones de control financiero, a propuesta del órgano interventor y en caso de insuficiencia de medios.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril , regula el régimen de control de las Entidades Locales, sobre la base de la experiencia en el ejercicio de esta función de la Intervención General de la Administración del Estado, respetando el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos y de los medios disponibles.

Las Entidades Locales, previo informe del órgano interventor, podrán formalizar el oportuno Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control interno de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales.

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2018. Las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

Ámbito de aplicación

El control será ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local por los órganos de intervención. A estos efectos, forman parte del sector público local: la Entidad Local y los organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y otras entidades, todos ellos dependientes o adscritos a las Entidades Locales.

Formas de ejercicio

El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

Función interventora

La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Respecto del contenido de la función interventora, se ejercerá bien como fiscalización previa, bien como intervención previa:

Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.

La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

Discrepancias

Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad Local una discrepancia. No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o, se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

En el plazo de quince días desde la recepción del reparo, las discrepancias se plantearán al Presidente o al Pleno de la Corporación Local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio

La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.

Función de control financiero

El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. Incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

Régimen de control simplificado

Finalmente, se desarrolla un control simplificado de aplicación potestativa para aquellos municipios que cuentan con una menor dimensión en su actividad económico-financiera, que estén incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.

Municipios de gran población, regímenes especiales de Madrid y Barcelona y territorios forales.

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a los municipios de gran población, incluyendo Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislación específica y en los términos establecidos en el título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en su disposición adicional octava, y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las presente regulación se entenderán sin perjuicio de la competencia que en virtud del régimen foral especial y los derechos históricos forales corresponda a las instituciones del País Vasco y Navarra en relación a las entidades locales.

Conexiones normativas

Tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que establece que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno regulará las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control.

En base al Proyecto elaborado se han emitido informes por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (SEAP), la Dirección General de la Función Pública, el Tribunal de Cuentas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) y el Consell de Col·legi de Secretaris Interventors i Tresorers d'Administració Local (CSITAL Cataluña) y se ha otorgado audiencia a las Comunidades Autónomas.

Ha sido sometido al Consejo de Estado, destacando la observación que formula en el apartado V.11 del Dictamen, relativa al artículo 14.4, párrafo tercero, primer inciso, del proyecto, en cuanto al mecanismo de elevación de la resolución de las discrepancias.

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