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02/06/2017 11:50:24 DESEMPLEO 3 minutos

Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido cuando el trabajador es readmitido antes de 3 años

La Dirección General de Tributos resuelve la cuestión planteada por un trabajador que fue despedido por causas objetivas, percibiendo la indemnización legalmente prevista, pasando a trabajar para una empresa ajena. Posteriormente, antes de transcurrir 3 años, se produce la reincorporación de una parte de los trabajadores despedidos inicialmente.  

Según indica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0745-17, de 23 de marzo de 2017, la cuestión pasa por saber si dentro de los tres años siguientes al despido ha existido o no desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención del artículo 7 e) LIRPF.

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas indica en su artículo 7 e) que están exentas:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

(…)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

El artículo 1 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007), condiciona la aplicación de la exención, en estos términos:

• Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada.

• No se especifica el tipo o naturaleza jurídica del contrato, de tal manera que es indiferente tanto la duración como que los servicios prestados a la misma empresa o a la vinculada dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

La presunción de no desvinculación admite prueba en contrario

Dado que la prestación dentro de ese plazo es una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario, el trabajador podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo una real desvinculación, y que los servicios que pasa a prestar tras la recontratación, por su naturaleza, características u otros datos relevantes, no enervan dicha desvinculación.

Hay que tener en cuenta que la valoración de las pruebas que se aporten corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cuando la indemnización no está exenta. Reducciones

Conforme se señala en la contestación a la consulta, el artículo 18.2 de la Ley del IRPF establece dos porcentajes de reducción, determinando que se aplica el 40% de reducción en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Así, en caso de que la indemnización satisfecha no se encuentre exenta por no haberse producido la real y efectiva desvinculación del trabajador despedido, si tuviera un período de generación superior a dos años (determinado en función del período de tiempo trabajado para la empresa hasta el momento del despido), resultará aplicable la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Ahora solo es necesario que tengan un tiempo de generación superior a dos años

Hay que tener en cuenta que la contestación a la consulta se produce por los hechos producidos antes de la reforma de enero de 2015 de la Ley 35/2006 del IRPF (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), pues ya no es necesario que no se obtengan de forma periódica o recurrente; tan solo es necesario que tengan un tiempo de generación superior a dos años. La reducción desde entonces es del 30 por ciento.

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