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07/05/2009 04:44:00 Parlamento Europeo INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR 2 minutos

Iniciativa legislativa para los ciudadanos europeos

Los diputados creen que dicha norma debe ser clara, sencilla y de fácil manejo, e incorporar elementos prácticos relativos a la definición de la iniciativa ciudadana de manera que no pueda confundirse con el derecho de petición.

El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe en el que solicita a la Comisión que presente sin demora, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una propuesta de reglamento relativa a la iniciativa europea. Los diputados creen que el reglamento debe ser claro, sencillo y de fácil manejo, e incorporar elementos prácticos relativos a la definición de la iniciativa ciudadana de manera que no pueda confundirse con el derecho de petición.

El Tratado de Lisboa introduce, por primera vez, la iniciativa ciudadana europea, procedimiento mediante el cual al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea a que presente una propuesta legislativa sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión.

Hasta ahora, la posibilidad de invitar a la Comisión a que presentara propuestas legislativas correspondía al Consejo y al Parlamento.

El informe de la diputada alemana Sylvia-Yvonne KAUFMANN (IUE/IVN), aprobado por 380 a favor, 41 en contra y 29 abstenciones, considera que, además del millón de ciudadanos necesarios para presentar una iniciativa de este tipo, al menos la cuarta parte de los Estados miembros deberían respaldarla (el Tratado de Lisboa sólo habla de un "número significativo" de Estados miembros, sin precisar cuántos).

El texto asimismo señala que es responsabilidad de la Comisión verificar que las iniciativas reúnen las condiciones de admisibilidad indispensables para que pueda cursarse con perspectivas de éxito.

En cambio, debería ser responsabilidad de los Estados miembros verificar la autenticidad de las manifestaciones de apoyo. Por ello, es necesario que, antes de iniciarse la recogida de manifestaciones de apoyo, los Estados miembros tengan la seguridad jurídica de que la iniciativa ciudadana es admisible. No obstante, dicha comprobación de admisibilidad se limitaría a las cuestiones jurídicas, exclusivamente, no pudiendo incluir en ningún caso consideraciones de oportunidad política.

El texto contempla como criterios de admisibilidad que se invite a la Comisión a presentar una propuesta de acto legislativo de la Unión; que la Unión tenga competencias legislativas en el ámbito de que se trate; que el derecho de presentar una propuesta legislativa corresponda a la Comisión; y que el acto legislativo que se solicite no sea manifiestamente contrario a los principios generales del Derecho aplicados en la Unión Europea.

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