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12/06/2017 13:11:29 ISABEL DESVIAT DGRN 3 minutos

El acuerdo homologado de liquidación de gananciales requiere protocolización notarial para inscribirlo en el Registro de la Propiedad

Según indica la Dirección de Registros y del Notariado en reciente resolución de 1 de marzo, no es posible la inscripción del auto de homologación de acuerdo transaccional alcanzado entre los ex cónyuges porque, aunque la homologación judicial produzca los efectos establecidos en la LEC, es necesaria la ejecución del auto por escritura pública. Sin embargo, el convenio matrimonial sí puede ser título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial.

La Dirección General de Registros y del Notariado, en resolución de fecha 1 de marzo de 2017 ha resuelto confirmar la calificación negativa de una registradora de la propiedad para inscribir un Auto que homologaba judicialmente un acuerdo al que habían llegado los ex cónyuges en el procedimiento de liquidación de gananciales. En virtud de ese acuerdo, se adjudicaba en pleno dominio a la esposa una finca urbana.

Suspensión de la inscripción. Consideración del acuerdo como si fuera documento privado

La Registradora consideró que no era posible la inscripción porque aunque la homologación produce los efectos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesaria la ejecución del auto por escritura pública. Indica que otras resoluciones, como la dictada el 6 de Septiembre de 2016, o 30 de noviembre de 2016, se resolvieron en el mismo sentido. Siendo subsanable el defecto, suspende la inscripción. El acuerdo, por lo tanto, no deja de tener carácter de documento privado, y por tanto no es título hábil para practicar la inscripción.

Argumentos del recurso interpuesto

La parte alega que "no entiende" como un Auto de homologación judicial de la transacción solicitada, así como el testimonio judicial expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, y aprobado en sede Judicial, no pueda ser inscrito directamente, pues es un documento público y el Secretario Judicial actúa como fedatario Público; cita el contenido del artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que son documentos públicos (...) "Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales". Además, razona, el artículo 1216 CC. dice textualmente «son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente....» Y un Secretario Judicial lo es. Por otra parte, las actuaciones de los Secretarios Judiciales son actos inscribibles según lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ, que expresamente indica a los Testimonios de las Actuaciones Judiciales como actos inscribibles.

Decisión de la DGRN. No se está ante un convenio regulador

Comienza indicando la resolución que este tema no es la primera vez que se suscita. En este caso, según considera, no se está ante un convenio regulador aprobado en un proceso de separación o divorcio, sino ante un procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. La diferencia es relevante.

Según reiterada doctrina de la DGRN el convenio matrimonial puede ser título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial en los negocios que puedan tener carácter familiar, como la liquidación del patrimonio ganancial, o la adjudicación de la vivienda habitual y otros bienes accesorios; en general, por lo tanto, para la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales existentes entre los cónyuges.

Fuera de estos casos de convenio regulador, para la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se sigue el procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la LEC.  

Poniendo en relación el artículo 788 LEC que indica que «1. Aprobadas definitivamente las particiones, el Secretario judicial procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. 2. Luego que sean protocolizadas, el Secretario judicial dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos», con lo que señala el artículo 782 LEC, que determina que la aprobación de las operaciones divisorias se realiza mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, pero ordenando protocolizarlas, llega a la conclusión de que es necesaria la protocolización notarial del documento.

Consecuentemente, la Dirección General desestima el recurso gubernativo y confirma la nota de calificación.

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