Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
28/06/2017 09:35:39 ACTUACIONES JUDICIALES 2 minutos

La Fiscalía unifica criterios sobre la grabación videográfica en declaraciones de investigados, testigos y peritos

Con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación del nuevo art. 230 LOPJ, que considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita, la Fiscalía ha publicado su Instrucción 3/2017. Estas son las conclusiones de la Fiscalía.  

La Fiscalía ha publicado su Instrucción 3/2017 acerca de la grabación videográfica de las declaraciones de investigados y testigos en un sumario. La Instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2015 en esta materia, que considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.

Estas son las conclusiones de la Fiscalía contenidas en la Instrucción:

1ª) El art. 230.1 LOPJ, desde la entrada en vigor de la LO 7/2015, acaecida el día 1 de octubre de 2015, ha generalizado el mandato de utilizar los medios técnicos puestos a disposición de la Administración de Justicia, por lo que se ha de estimar que en su ámbito de aplicación han quedado comprendidos los actos de instrucción penal de naturaleza personal (declaraciones de procesados, investigados, testigos y peritos).

 

2ª) El art. 230.2 LOPJ considera que las grabaciones videográficas que reúnan los requisitos técnicos de integridad y autenticidad exigidos por la Ley son documentos originales, por lo que pueden suplir eficazmente al acta escrita prevista en la LECrim para la documentación de las diligencias sumariales.

 

3ª) La prohibición de transcribir en soporte escrito las grabaciones videográficas recogida en el art. 230.3 LOPJ no alcanza, sin embargo, a las diligencias sumariales, por no estar comprendidas en su supuesto de hecho.

 

4ª) Los Sres. Fiscales, cuando lo estimen necesario para preparar adecuadamente la prueba, interesarán de forma razonada del Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales. Si su petición se viese denegada, podrán hacer uso de los recursos habilitados en la LECrim para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes (art. 24.2 CE).

Con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación del nuevo art. 230 LOPJ, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Instrucción.

Puedes acceder al texto íntegro de la Instrucción en el siguiente ENLACE.

Te recomendamos