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03/07/2017 10:55:02 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 4 minutos

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016

En el siguiente documento recogemos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016: sociedades civiles, límites a la compensación de bases imponibles negativas, tipos aplicables, operaciones vinculadas, intangibles, etc.

Resumimos a continuación las principales novedades normativas que afectarán a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

1. Sociedades civiles

A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades según la nueva redacción del artículo 7.1.a) de la LIS.

2. Tipos de gravamen

Se modifican varios tipos de gravamen, entre ellos el tipo de gravamen general que pasa del 28% al 25% y el de las entidades de reducida dimensión que pasa de ser doble (hasta 300.000€ de BI, 25% y resto al 28%) a ser del 25%.

3. Compensación de bases imponibles negativas

Se establecen límites a la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores:

Importe neto de cifra de negocios

Límite

Inferior a 20.000.000 €

60% (70% a partir de 2017)

Desde 20.000.000 e inferior a 60.000.000 €

50%

60.000.000 €

o más

25%

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

4. Deterioros de participaciones

La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.

5. Deducción por doble imposición internacional e interna

Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.

6. Operaciones vinculadas

A partir de 2016 se informará mediante el Modelo 232 de las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales que, hasta el ejercicio 2015, se declaraban en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora solo se ha publicado el proyecto en la Agencia Tributaria.

7. Cooperativas

Se establecen los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 €.

 

Importe neto de cifra de negocios

Límite

Desde 20.000.000 e inferior 60.000.000 €

50%

60.000.000 € o más

25%

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

8. Amortización del inmovilizado intangible

La Ley 22/2015, de auditoría de cuentas, introdujo modificaciones en el ámbito de la amortización del inmovilizado intangible.

9. Entidades aseguradoras

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificó, a partir del 1-1-2016, el artículo 128.1 último párrafo de la LIS, para adecuarla a lo establecido en la Sentencia del TJUE de 11-12-2014, que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado de la UE. Queda redactado como sigue:

"Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España."

10. Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Dicha Ley establece una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y modifica el régimen tributario de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

El ingreso de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria se realizará mediante autoliquidación a través del modelo 221 coincidiendo su plazo de presentación e ingreso con el del Impuesto sobre Sociedades. El Modelo 221 se aprueba mediante la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio.

11. Cuentas anuales

Con efectos desde 1 de enero de 2016 también se han producido una serie de modificaciones en el ámbito contable que pueden afectar a nuestra declaración de Sociedades: simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes, los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado no serán objeto de amortización y el nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.

12. Régimen contable de las coberturas por riesgo de crédito

El Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, publicado recientemente, es aplicable al ejercicio 2016. Esta regulación reglamentaria que establece los ajustes y modulaciones que deben producirse desde un punto de vista fiscal respecto del régimen contable de las coberturas por riesgo de crédito recogidas en una Circular del Banco de España.

 

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