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24/07/2017 10:03:00 CARLOS B. FERNÁNDEZ ABOGADOS 5 minutos

¿Es la relación laboral la más adecuada para los abogados por cuenta ajena?

Un reciente encuentro organizado por Wolters Kluwer ha reunido a los más prestigiosos especialistas en Derecho del trabajo para evaluar los diez años de aplicación del Real Decreto 1331/2006, por el que se reguló la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena.

Carlos B Fernández.- Uno de los resultados de la mala técnica legislativa en la que en ocasiones incurren nuestros parlamentarios es introducir en un texto normativo, cuestiones que nada tienen que ver con el título u objeto de la norma.

Es el caso de la Disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad. De forma sorprendente esta norma, introdujo en esa disposición nada menos que la "Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos".

Casi un año después el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, vino a regular esta relación laboral especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

Pasados diez años desde su promulgación parece un buen momento para valorar los efectos de esta norma en el sector de la abogacía. Y a ello se dedicó una mesa de debate compuesta por varios de los más brillantes y destacados laboralistas (y abogados) de nuestro país, con motivo de la reciente presentación de la edición 2017 de los Anuarios Prácticos para abogados de Wolters Kluwer, coincidiendo también con el décimo anivesario de la presentación del anuario laboral.

La mesa, moderada por el catedrático de ESADE y socio de Cuatrecasas Salvador del Rey, la integraban Luis Enrique de la Villa (socio de Roca Junyent), Juan Antonio Sagardoy (presidente de Sagardoy), Federico Durán (socio de Garrigues) e Ignacio García-Perrote (socio de Uría y Menéndez).

El origen de una norma

Como destacó Juan Antonio Sagardoy, el Real Decreto 1331/2006 surgió como consecuencia del acuerdo entre la administración y los grandes despachos, con motivo de la pretensión de la Inspección de Trabajo de que estos regularizaran la cotización a la Seguridad Social de los abogados que trabajaban para ellos.

En aquella época, señaló Federico Durán, la mayoría de los despachos no cotizaban a la Seguridad por sus abogados en plantilla. Se estaba ante una realidad social que había cambiado, ya habían surgido despachos colectivos grandes, lo que afectaba a la competencia entre firmas, por la diferencia de costes que suponía el hecho de cotizar o no cotizar.

De hecho, la inspección de trabajo sostenía que también debían cotizar los propios socios de los despachos, pero este tema se terminó excluyendo, lo que, con el tiempo, ha acabado provocando que en muchos despachos solo haya socios.

Dado que como señaló en su momento Rodrigo Uría, tener que pagar cuatros años de cotizaciones a las Seguridad Social sería la tumba para muchas firmas, se optó por una laboralización especial de esos abogados, incluyéndolos en el régimen general de la Seguridad Social pero sin carácter retroactivo. Una solución que, señaló, fue la mejor de las posibles, vino a aportar seguridad jurídica a una situación irregular, que pues no parecía aceptable que una relación con todas las características del art. 1 ET no fuese considerada laboral.

La difícil compatibilidad entre la relación laboral y el ejercicio de la abogacía

En opinión de Luis Enrique de la Villa, el Real Decreto cumple una función práctica positiva, pero no ha sido realmente aplicada por muchos despachos, opinión con la que coincidió Federico Durán. Los grandes si la han adoptado, pero no así los pequeños y medianos que en su mayoría no han laboralizado a sus abogados.

En concreto, Durán la considera una respuesta equivocada, pues en su opinión no hay que laboralizarlo todo, en especial en un momento en el que el trabajo es cada vez más por cuenta propia. Por ello, a la hora de regular este tipo de situaciones convendría dejar a un lado los viejos esquemas laborales, para abordar nuevos planteamientos.

Además, como señaló Sagardoy, la naturaleza de la profesión de abogado casa mal con la relación laboral ¿cómo ser abogado y cumplr con los cánones de la relación laboral? se preguntó. Por ello, abogó por los abogados independientes, distintos de las empresas de servicios jurídicos de las que, señaló, los abogados no deberían ser titulares.

Las reformas necesarias

En cuanto a las reformas que convendría introducir en la norma, De la Villa se refirió en primer lugar a su sistema de fuentes. El Real Decreto de 2006 quiso replicar el modelo de la relación laboral de alta dirección, que iba de la norma a la autonomía de la voluntad, pasando por el convenio colectivo.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha firmado ningún convenio colectivo para este sector. Por ello el marco de mejora de condiciones laborales propio del convenio ha quedado en manos de la autonomía de la voluntad, o sea de la negociación individual entre empresario y trabajador.

Y en este mismo marco de la autonomía de la voluntad habría que considerar el desistimiento unilateral del empleador por pérdida de confianza en el letrado, como causa razonable de extinción de la relación laboral, con una indemnización similar a la del despido objetivo de 20 días por año trabajado.

Sagardoy se refirió a otros aspectos como el del tiempo de trabajo, sobre lo que llegó a ironizar que dada la práctica cotidiana, mejor habría que definir como "el que haga falta".

Cuestionó también la posible aplicación a este colectivo de otras figuras como el derecho de huelga y la suspensión por excedencia o la extinción por incumplimiento del deber de confidencialidad o fidelidad.

Por ello García-Perrote, que destacó que la norma ha permitido a los grandes despachos conservar su filosofía y valores y sus modelos de carrera sin grandes traumas, abogó por dar una respuesta al problema con amparo en el Estatuto de la Abogacía y la negociación colectiva para adecuar los nuevos valores emergentes, como el derecho a la desconexión, a una profesión muy difícil de desconectar de la relación con el cliente.

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