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01/08/2017 10:17:59 REFERÉNDUM INDEPENDENCIA 4 minutos

Suspendida la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña

El TC admite a trámite el recurso del gobierno contra la reforma del reglamento del parlamento de Cataluña. El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este lunes, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el pasado 26 de julio.

El recurso promovido por el Gobierno considera que la reforma del Reglamento para la desconexión expres supone una clara vulneración de los derechos fundamentales de los parlamentarios.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Dicha suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso (28 de julio de 2017) para las partes, y desde la publicación en el BOE, para terceros.


¿Qué quiere cambiarse en el artículo 135 del Reglamento? 

La regulación del procedimiento de aprobación de leyes por lectura única requiere hasta el momento que la proposición sea firmada por todos los grupos parlamentarios, y además que se trate de una materia que por su naturaleza así lo aconseje o la simplicidad de su tramitación lo permita. La formalidad establece que la tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta. Una vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111.2, lo que implica un tiempo intermedio de hasta ocho días.
El polémico nuevo apartado segundo de este artículo dispone: "El grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta, siempre que la proposición de ley cumpla los requisitos de habilitación establecidos por el apartado 1". Además elimina el párrafo final que incluye la necesaria publicación de la proposición y su remisión al Gobierno.

Es decir, tan solo hará falta que el grupo parlamentario promotor solicite la tramitación por lectura única para que este procedimiento excepcional pueda ser acordado por el Pleno a propuesta de la Mesa y elimina formalismos que retrasen la aprobación de la proposición.

Notificación personal y responsabilidad incluso penal

El Tribunal acuerda la notificación personal de la providencia a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, Carme Forcadell i Lluís; al Vicepresidente Primero, Lluís Guinó i Subirós; al Vicepresidente Segundo, José María Espejo-Saavedra Conesa; a la Secretaria Primera, Anna Simó i Castelló; al Secretario Segundo, David Pérez Ibáñez; al Secretario Tercero, Joan Josep Nuet i Pujals; a la Secretaria Cuarta, Ramona Barrufet i Santacana; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Xavier Muro i Bas; y al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Antoni Bayona i Rocamora. 

El Tribunal advierte a todos ellos “del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, señala, les advierte de su deber de abstenerse de “iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento”.

El Pleno acuerda la publicación del contenido de su resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; asimismo, habilita el  mes de agosto para la tramitación del presente recurso de inconstitucionalidad.
 

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