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07/09/2017 13:20:33 TC DESAFÍO INDEPENDENTISTA 3 minutos

Los 12 magistrados del TC inadmiten de plano la recusación formulada por Forcadell

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que lo integran. Según los magistrados una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada ayer, día 6 de septiembre de 2017, por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que lo integran en respuesta a la decisión del Presidente del Gobierno de plantear incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre (que declaró inconstitucional y nula la “Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”).

El Tribunal señala que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, que comporta, según el escrito, que dichos magistrados queden “contaminados”. En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos.

Contestación de los magistrados del Constitucional

El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”. En este tipo de recusaciones, señala el auto, “vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades”. La primera “deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados”. El escrito de recusación exponía la posibilidad de que los magistrados se abstuvieran en el proceso de ejecución al no existir una previsión legal equivalente a la que para el Tribunal Supremo contempla el art. 61 LOPJ.

 La segunda deriva de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

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