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11/09/2017 10:02:57 REDACCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA 2 minutos

El pacto entre los ex cónyuges de extinguir la compensatoria por nuevo matrimonio no incluye la convivencia marital

La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que es un pacto válido adoptado dentro de los límites de la libre autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC). En este caso, en el que se otorga carácter vitalicio a la renta y se concreta la causa de extinción, el tribunal considera que no se puede deducir que también lo sea la convivencia marital.

La Audiencia Provincial Las Palmas, en su sentencia 145/2017, de 6 de marzo (Rec. 776/2016) ha conocido de un supuesto en el que los ex cónyuges acuerdan pro futuro una pensión compensatoria vitalicia con una causa de extinción: la celebración de matrimonio. Posteriormente, el ex marido solicitó la modificación de medidas y la supresión de la pensión compensatoria al conocer que su ex cónyuge vivía con su nueva pareja.

Acordada en primera instancia la extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo a cargo del demandante y a favor de la demandada, la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima la demanda de modificación de medidas presentada por el obligado a su pago y la supresión solicitada.

No concurre causa de extinción alguna

En el convenio regulador del divorcio de los litigantes, éstos convinieron fijar a favor de la esposa y con cargo al marido una pensión compensatoria estableciendo su cuantía y duración vitalicia y como causa de extinción que la beneficiaria contrajera nuevo matrimonio.

El demandante invoca como causa de supresión de la referida pensión que la demandada convive maritalmente con una tercera persona.

Ahora bien, ha de tenerse en cuenta, de una parte, la naturaleza de la pensión compensatoria como derecho disponible, y, de otra, que el convenio regulador, como negocio jurídico de derecho de familia, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad sin más límite que los que establece el art. 1255 CC.

Es cierto que el art. 101 CC permite extinguir la pensión compensatoria si se da alguno de los supuestos que en él se contemplan, como el ahora invocado por el actor, pero ello no es así cuando los propios cónyuges han convenido excluir expresamente alguna de las causas, como ocurre en este caso.

En el convenio regulador suscrito en su día los cónyuges decidieron libre y expresamente determinar el carácter vitalicio de la pensión compensatoria y una concreta causa de extinción de la misma, consistente en el nuevo matrimonio de la beneficiaria, de lo que se infiere que excluyeron el supuesto de la convivencia marital como causa de extinción de la pensión. Pacto que se adoptó conforme al principio de la libre autonomía de la voluntad y sin sobrepasar sus límites ex art. 1255 CC.

Además, la referida pensión se negoció y acordó en atención al reparto de los bienes que se hizo en el propio convenio regulador.

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