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13/09/2017 10:42:07 DESAFÍO INDEPENDENTISTA 3 minutos

El Constitucional suspende la ley de transitoriedad jurídica de Cataluña y la Hacienda catalana

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, la suspensión cautelar de la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república” y la regulación que rige la denominada Hacienda catalana, tras admitir a trámite los respectivos recursos de incostitucionalidad del gobierno.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno: el primero de ellos, dirigido contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, y el segundo, en relación con la ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña.

En ambos casos, como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece que “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

En cuanto al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, la resolución del Tribunal constitucional además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. También, a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los síndicos de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, titulares y suplentes.

El Pleno también advierte en su resolución a todos ellos de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin”. Todo ello, “apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”.

Por otra parte, en su resolución relativa al recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017 de 1 de agosto del Código Tributario de Cataluña de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat, además de su suspensión cautelar da traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.

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