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18/09/2017 10:32:39 CONSEJO DE MINISTROS CATALUÑA 9 minutos

El Ministerio de Hacienda toma el control sobre sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Las medidas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante Acuerdo publicado como anexo a la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, suponen la toma de control sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte del Ministerio de Hacienda.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 15 de septiembre de 2017 un Acuerdo por el se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este Acuerdo, incorporado como Anexo a la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado.

Las medidas suponen la toma de control por el Ministerio de Hacienda sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Cataluña y consisten en la exigencia perentoria al presidente de la Generalitat de un acuerdo de no disponibilidad presupuestaria y en la asunción directa por el Estado del pago a los acreedores por la prestación de servicios públicos fundamentales, junto con el establecimiento de cautelas orientadas a evitar que la Administración catalana financie actividades ilegales o contrarias a las decisiones de los tribunales.

Según ha señalado el Gobierno este nuevo sistema, no afecta a las competencias de la comunidad, ya que su finalidad "es que la ilegalidad en que está incurriendo la Generalitat no perjudique a los ciudadanos, que no se financie ninguna actividad ilegal y que se cumplan los objetivos de estabilidad". 

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes que el "mecanismo de control de pagos es novedoso pero absolutamente necesario" y que el Ejecutivo lo ha adoptado "ante la situación de manifiesta ilegalidad en que está incurriendo la Generalitat de Cataluña". Montoro presentó en la reunión del Gabinete un informe sobre las nuevas medidas, que posteriormente se han aprobado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El titular de Hacienda y Función Pública destacó también que la finalidad del mecanismo es "garantizar los servicios públicos fundamentales de los catalanes y que la posición en que están incurriendo los dirigentes políticos en Cataluña no perjudique a nadie en Cataluña ni en el conjunto de España". Gracias a este control de pagos, precisó, "ningún euro irá a financiar ninguna actividad ilegal" y se podrán cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. A juicio del ministro, "lo que está en juego" es el interés general, así como la defensa de la ley.

Incumplimiento de obligaciones por parte de las autoridades catalanas

Con las medidas mencionadas el Gobierno pretende salir al paso de los acontecimientos producidos en las últimas semanas, que “ponen en riesgo el principio de coordinación de las Haciendas Públicas, el de estabilidad presupuestaria y el de sostenibilidad financiera, perjudicando gravemente el interés general y poniendo en peligro el funcionamiento del sistema de financiación autonómico en Cataluña”.

En concreto el Gobierno cita la carta remitida el 13 de septiembre de 2017 al Ministerio de Hacienda por el Vicepresidente del Gobierno de Cataluña y Consejero de Economía y Hacienda. En ella dicho Vicepresidente justifica el incumplimiento del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, publicado mediante Orden PRA/686/2017, de 21 de julio que impuso la obligación de remitir semanalmente determinada información sobre gastos por parte de los interventores de la Comunidad Autónoma, al considerarlo incompatible con la normativa que regula el referéndum de 1 de octubre de 2017, es decir, con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación.

Pago directo por el Estado de los servicios públicos esenciales

El Gobierno establece un procedimiento de ordenación de los pagos correspondientes a los créditos de los anexos I y II, denominados servicios públicos fundamentales y otros servicios prioritarios, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, que se publicó mediante Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre , entre ellos la sanidad, la educación, los servicios sociales, las retribuciones de los funcionarios, los vencimientos financieros y las transferencias a las entidades locales.

El nuevo procedimiento será aplicable desde la publicación del Acuerdo de 15 de septiembre a los pagos correspondientes a los créditos mencionados, por importe equivalente a los recursos mensuales que recibe la Comunidad Autónoma con cargo a los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de financiación así como de su participación en los regímenes de financiación por cualquier concepto con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Así, el interventor general de Cataluña deberá, al menos, mensualmente, comunicar al Ministerio de Hacienda una relación de acreedores con los que la Comunidad Autónoma tiene obligaciones pendientes de pago y remitir además un certificado que acredite que no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

Cumplidas tales condiciones, será el Estado quien ordene directamente los pagos correspondientes a los acreedores, por cuenta de la Comunidad Autónoma.

Acuerdo de no disponibilidad presupuestaria

El Gobierno requiere al Presidente de la Generalitat para que en 48 horas comunique al Ministerio de Hacienda un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los mencionados anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.

Si el Presidente de la Generalitat no cumple lo requerido, el acuerdo se adoptará por el Ministro de Hacienda, que lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma y a su Intervención General.
Certificado o declaración responsable acompañando a las órdenes de pago.

Desde la publicación del Acuerdo, para que Cataluña pueda realizar pagos por medio de entidades de crédito, el Gobierno le exige que acompañe el correspondiente certificado del Interventor, y que en caso de resultar aplicable permita comprobar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.

En el caso en el que no se aplicara un procedimiento de fiscalización previa, será preciso que, junto con la orden de pago, se acompañe una declaración responsable, con la misma finalidad, firmada por los titulares de las entidades y órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Si no se remitiese dicho certificado o declaración responsable a la entidad de crédito o si se incurriese en falsedad respecto a su contenido, se exigirán las responsabilidades que procedan, incluso penales.
Operaciones de endeudamiento, previa autorización del Gobierno.

Será precisa, desde la publicación del Acuerdo, la autorización del Consejo de Ministros para todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña, tanto a corto como a largo plazo. Esta autorización se exigirá para todas las operaciones formalizadas por cualquiera de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.

Órganos de contratación: declaración responsable de no estar financiando actividades ilegales

Los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberán remitir al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda una declaración responsable, en los términos que se establezcan, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

Colaboración de las entidades financieras y de los servicios de auditoría

El Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir en el plazo de 48 horas el listado de los contratos, públicos o privados, de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes.

El Ministerio de Hacienda comunicará a las personas físicas y jurídicas indicadas el contenido del Acuerdo. Los supervisores del sector financiero publicarán asimismo esta medida en sus respectivas páginas web.

En caso de identificar alguna orden de pago, transferencia o movimiento que tuviera relación con actividades ilegales o contrarias a las decisiones de los tribunales, el Acuerdo ordena a toda persona física o jurídica prestadora de servicios de auditoría o de servicios bancarios o financieros que lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal o, en su caso, del SEPBLAC, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Declaración responsable acompañando a la factura y dudas sobre la financiación de actividades ilegales

El Acuerdo dispone que cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaración responsable en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales.

Si quien entrega los bienes o presta los servicios tiene dudas sobre si ello puede tener relación con la financiación de dichas actividades ilegales o prohibidas por los tribunales, podrá comunicarlo al Ministerio de Hacienda y eventualmente al Ministerio Fiscal. Y lo mismo para el caso de haberse prestado ya el servicio o el suministro a la fecha de publicación del Acuerdo.

Vigencia

Las medidas previstas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, publicado mediante la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, se mantendrán aplicables hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, circunstancia que apreciará la referida Comisión.

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