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20/09/2017 09:48:45 Carlos B Fernández PROTECCIÓN DE DATOS 3 minutos

La Comisión presenta una propuesta de Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento relativo a la libre circulación de datos no personales en el ámbito de la UE. Se consideran datos no personales los generados por la actividad empresarial o por la de las máquinas, sin vinculación con datos de personas.

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento relativo a la libre circulación de datos no personales en el ámbito de la UE, destinada a aprovechar todo el potencial de la economía de los datos en la UE.

Junto con las normas ya vigentes relativas a los datos personales, este nuevo Reglamento permitirá almacenar y tratar datos no personales en toda la Unión.

Su objetivo será potenciar la competitividad de las empresas europeas y modernizar los servicios públicos en un mercado único europeo de servicios de datos. Se considera que la eliminación de las restricciones relativas a la localización de datos constituye el factor fundamental para que la economía de los datos pueda duplicar su valor y alcanzar el 4 % del PIB en 2020.

Estructura y contenido de la propuesta

El texto propuesto se estructura en 10 artículos: Objetivo de la norma; Alcance; Definiciones; Libre movimiento de datos dentro de la Unión; Disponibilidad de los datos para las autoridades competentes; Portabilidad de los datos; Punto único de contacto; Comité sobre la libre circulación de datos; Revisión y Previsiones finales (que contempla su entrada en vigor a los veinte días desde su publicación y su aplicabilidad a partir de los seis meses de su publicación).

Su finalidad es:

- Establecer un marco claro, comprensible y previsible que contribuya a formar un mercado de servicios de almacenamiento y tratamiento de datos en la UE que sea más competitivo y esté más integrado.

- Reforzar la seguridad jurídica y la confianza de las empresas y organizaciones.

- Permitir la creación de un auténtico mercado único europeo de almacenamiento y tratamiento de datos, y por lo tanto de un sector de la nube europeo que sea competitivo, seguro y fiable, así como la reducción de los precios para los usuarios de los servicios de almacenamiento y tratamiento de datos.

Como consecuencia, se espera que las empresas utilicen más servicios en la nube y no tengan dudas a la hora de acceder a nuevos mercados.

También podrán trasladar sus recursos informáticos internos a las ubicaciones que resulten más rentables. Como consecuencia de ello, se espera un crecimiento adicional del PIB de la UE de 8 000 millones de euros anuales.

Los principios del Reglamento son:

1. Principio de libre circulación transfronteriza de los datos no personales:

Los Estados miembros ya no pueden obligar a las organizaciones a realizar el almacenamiento o tratamiento de datos dentro de sus fronteras. Solo se justificarán restricciones que respondan a razones de seguridad pública.

Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión los nuevos requisitos de localización de datos, así como los ya vigentes.

La libre circulación de datos no personales permitirá a las empresas operar en varios Estados miembros de forma más fácil y barata, puesto que no se verán en la obligación de duplicar los sistemas informáticos ni de almacenar los mismos datos en varios lugares.

2. Principio de disponibilidad de los datos para el control reglamentario:

las autoridades competentes podrán ejercer sus derechos de acceso a los datos donde sea que se almacenen o traten dentro de la UE. La libre circulación de los datos no personales no afectará las obligaciones a las que están sujetas las empresas y otras organizaciones de proporcionar ciertos datos para fines de control reglamentario.

3. Elaboración de códigos de conducta de la UE para eliminar obstáculos al cambio de proveedor de almacenamiento en la nube y a la migración de datos al sistema informático del usuario.

 

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