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21/09/2017 10:42:49 TC DESAFÍO INDEPENDENTISTA 7 minutos

El TC anula los acuerdos de la mesa del parlamento de Cataluña que permitieron votar las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica

El alto tribunal pone en conocimiento del fiscal la actuación de su presidenta.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado estimar dos nuevos incidentes de ejecución formulados por el Gobierno en relación con los acuerdos con los que, los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento de Cataluña permitió la votación y posterior aprobación de las llamadas leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos impugnados y pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía, para que, en su caso, proceda a “exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder” a la Presidenta del Parlamento de Cataluña así como al Vicepresidente Primero, a la Secretaria Primera, al Secretario Tercero y a la Secretaria Cuarta, todos ellos de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Los autos son efectivos de forma inmediata y se publicarán en el BOE en su integridad.

Según la Abogacía del Estado (que con los dos actuales ha formulado ya cinco incidentes de ejecución por incumplimiento de las decisiones del Tribunal), los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña los días 6 y 7 de septiembre vulneran de nuevo, entre otras resoluciones, la STC 259/15, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI de la Cámara catalana sobre el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”, a la que los citados acuerdos pretenden dar continuidad.

Crónica de una sesión parlamentaria ilegal

El Tribunal pone de manifiesto que, de acuerdo con el diario de sesiones de los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento acordó la admisión a trámite de las dos proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC y sometió a votación del Pleno la alteración del orden del día y la propuesta de supresión de trámites parlamentarios para su debate y aprobación; el 6 de septiembre, además, la Mesa rechazó las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos de la minoría parlamentaria (C’s, PSC y PPC).

Tal actuación parlamentaria se llevó a cabo “pese a las expresas advertencias que les fueron formuladas previamente, por escrito, por el Secretario General del Parlamento y el Letrado mayor”. Ambos indicaron que la tramitación de las citadas proposiciones de ley vulneraba lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su STC259/2015 y en los autos 141/2016, 170/2016 y 24/2017. Advertían también de que la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única (contenido en el Reglamento de la Cámara tras su reforma) estaba suspendido cautelarmente por el TC y que el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries era un requisito “inexcusable” previo a la votación por el Pleno.

El auto añade que, al adoptar los acuerdos impugnados, el Parlamento de Cataluña “se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto ‘proceso constituyente’ en Cataluña, cuya inconstitucionalidad” ha declarado de forma reiterada el Tribunal.

Los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, “aun siendo de trámite”, explica el Pleno, “producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña”.

Primacía incondicional de la Constitución

El Tribunal reitera que en el “’Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda’, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución”. Por ello, “la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña ‘no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución’”. También reitera que “la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.

Pese a todo ello, “el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal”, confirmando “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional” y tratando de “llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone ‘intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella”.

Por todas estas razones, el Tribunal estima los dos incidentes de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados.

La Fiscalía investigará a los miembros de la Mesa

Por otra parte, el Pleno deduce testimonio de particulares (esto es, pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía) para que el Ministerio Público exija a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la Mesa antes citados las responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir. Su actuación, afirma, constituye “un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos” en sus sucesivas resoluciones. El Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa es constitutiva de delito, pero sí lo es para velar por el cumplimiento de sus resoluciones cuando “el orden constitucional” se ve, como en este caso, “gravemente conculcado”.

La argumentación utilizada está fundamentada, además, en el análisis de los sucesivos incidentes de ejecución de sentencia formulados por la Abogacía del Estado y resueltos por el Tribunal, que ya en dos ocasiones precedentes puso en conocimiento de la Fiscalía las actuaciones parlamentarias:

ATC 141/2016. Estimó el primer incidente de ejecución de sentencia, promovido por el Gobierno en relación con la citada STC259/2015 y contra la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/XI de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias, en cuanto creó la llamada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. Declaró su inconstitucionalidad y nulidad.

Providencia de 1 de agosto de 2016. Inició los trámites del segundo incidente de ejecución. Suspendió cautelarmente la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña por la que se ratificaron el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio de Proceso Constituyente. La providencia advertía a la Presidenta de la Cámara, a los demás miembros de la Mesa, al Secretario General, así como al Presidente y demás miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de su deber de cumplir las resoluciones del Tribunal; también les apercibía de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podían incurrir.

ATC 170/2016. Estimó el segundo incidente de ejecución de la STC 259/2015, presentado por el Gobierno en relación con la Resolución 263/XI antes citada y dedujo testimonio a la Fiscalía respecto de la actuación de Carme Forcadell.

Providencia de 19 de octubre de 2916. Inició los trámites del tercer incidente de ejecución, dirigido contra la Resolución del Parlamento de Cataluña 306/XI, de 6 de octubre, referidos al Referéndum y al proceso constituyente. Se notificó personalmente y se apercibió a Forcadell, a los demás miembros Mesa y al secretario general de la Cámara.

Auto 24/2017. Estimó el tercer incidente de ejecución, presentado contra la Resolución 306/XI y acordó por segunda vez la deducción testimonio en relación con Forcadell y varios miembros de la Mesa.

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