Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
17/10/2017 10:36:57 IMPUESTOS 5 minutos

Nueva Directiva sobre resolución de litigios en materia de doble imposición

La Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, establece normas relativas a los mecanismos de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. El plazo de transposición de la Directiva al derecho nacional finaliza el 30 de junio de 2019.

La Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 regula los mecanismos de resolución de litigios entre los Estados miembros de la Unión Europea cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio y establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios.
El objetivo de la Directiva es establecer un procedimiento eficaz y eficiente que garantice la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición.

Procedimiento amistoso

El procedimiento se inicia con la presentación de una reclamación por parte de cualquier persona afectada a cada una de las autoridades tributarias de los Estados miembros afectados en la que solicite la resolución de la misma. Dicha reclamación se presentará en el plazo de tres años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción que produzca o que vaya a producir una cuestión en litigio. Las autoridades competentes adoptarán una decisión sobre la aceptación o desestimación de la reclamación en el plazo de seis meses.
De aceptarse la reclamación los Estados miembros deben procurar recurrir a formas de resolución de litigios alternativas no vinculantes, como la mediación o la conciliación, durante las fases finales del período del procedimiento amistoso. De no llegarse a un acuerdo amistoso sobre la manera de resolver la cuestión en litigio dentro de los plazos establecidos, el caso debe someterse a un procedimiento de resolución de litigios.

Procedimiento de resolución de litigios

Debe haber flexibilidad en la elección del método para la resolución de litigios, bien mediante estructuras ad hoc, bien mediante estructuras más permanentes. Los procedimientos de resolución de litigios pueden adoptar la forma de una comisión consultiva compuesta por representantes de las autoridades fiscales afectadas y de personalidades independientes, cuyo proceso de nombramiento regula la Directiva, o de una comisión de resolución alternativa de litigios.
La norma recoge las normas de funcionamiento de la comisión consultiva y de la comisión de resolución de litigios alternativa que debe notificar la autoridad competente de los Estados miembros afectados a la persona afectada, así como el reparto de los costes del procedimiento.
Dictamen y decisión definitiva de la cuestión
La comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios emitirán un dictamen dirigido a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados en el plazo de seis meses, prorrogables otros tres, y a partir de dicha notificación las autoridades competentes se pondrán de acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión en litigio en el plazo de seis meses.
Esta decisión definitiva puede apartarse del dictamen, pero si las autoridades competentes no alcanzan un acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión en litigio, quedarán vinculadas por dicho dictamen. La decisión definitiva debe notificarse a la persona afectada, será vinculante para los Estados miembros afectados y no sentará precedente. Se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten dicha decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso.

Otros procedimientos de resolución de litigios

Los Estados miembros podrían elegir, por medio de un acuerdo bilateral, utilizar cualquier otro procedimiento de resolución de litigios, como el procedimiento de arbitraje de la “oferta definitiva” (o arbitraje de «la última mejor oferta»), para resolver el litigio de manera vinculante. Las autoridades tributarias deben tomar una decisión vinculante definitiva por referencia al dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.
El sometimiento del litigio al procedimiento amistoso o al procedimiento de resolución de litigios no será obstáculo para que un Estado miembro pueda emprender o proseguir acciones judiciales o procedimientos encaminados a la aplicación de sanciones administrativas y penales en relación con los mismos hechos. También las personas afectadas podrán recurrir a las vías de acción judicial a su alcance con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros afectados. Se regulan estos supuestos de interacción con los procedimientos nacionales y las excepciones.

Entrada en vigor y transposición

La Directiva entra en vigor el 3 de noviembre de 2017, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea´, y será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 en adelante respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar aplicar la Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Te recomendamos